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Opinión

El artículo 96 de la Ley de Rescate es un cheque en blanco contra el mérito

Luis Carlos Reyes dijo que la Ley de Rescate permitiría acabar los concursos de la DIAN y volver a nombrar a dedo. Leímos el artículo 96: no lo ordena, pero no pone un solo límite que lo impida. Y lo que se puede hacer por decreto en una carrera se puede hacer en todas.

Funcionario sellando documentos en un escritorio de oficina
Foto: Pavel Danilyuk / Pexels

Editorial de evaluandote.com

La noche del 29 de octubre, horas después de que el Gobierno radicara la Ley de Rescate Económico, el exdirector de la DIAN Luis Carlos Reyes publicó una foto del artículo 96 y una frase: la ley permitiría acabar los concursos de la entidad y “regresar a la práctica de nombrar a dedo de miles de funcionarios”. Cathy Juvinao lo llamó “grave”; Jennifer Pedraza dijo que “a la DIAN hay que fortalecerla”, no repartirla; María Fernanda Carrascal anunció oposición. Del Ministerio de Hacienda, autor del proyecto, no hubo respuesta en 48 horas. Leímos el artículo. Reyes tiene razón en lo esencial, y el problema es más grande que la DIAN.

Lo que dice, palabra por palabra

El artículo 96 tiene dos párrafos. El primero da al Presidente facultades por seis meses “para modificar el Sistema Específico de Carrera Administrativa de los empleados públicos de la DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano, contenidos en el Decreto Ley 927 de 2023”. El segundo ordena a la DIAN presentar un informe “un año después de vencidas estas facultades” ante las comisiones económicas del Congreso.

Eso es todo. No dice para qué se modifica, ni qué se conserva, ni qué no se puede tocar. No aparecen las palabras mérito, concurso ni Comisión Nacional del Servicio Civil. El control del Congreso llega dieciocho meses después de la firma, cuando los decretos ya estén expedidos, y lo reciben las comisiones de impuestos, no las que conocen de función pública.

Lo que está debajo de esa frase es el Decreto Ley 927 de 2023. Su artículo 28 obliga a proveer los empleos de carrera por concursos de ingreso abiertos a cualquier ciudadano y a hacerlos cada año; su artículo 12 entrega la administración y la vigilancia de la carrera a la CNSC; su artículo 36 ordenó sacar a concurso los cargos ocupados en provisionalidad. Con ese decreto se crearon 10.207 empleos en 2023 y se abrió el proceso DIAN 2667, con 1.100 vacantes de ingreso y ascenso cuyas listas de elegibles la CNSC todavía está publicando este año. “Se acaban la rosca y el chantaje”, dijo Reyes al presentarlo en junio de 2023. Una facultad para “modificar” ese decreto sin condiciones es una facultad para derogar el artículo 28 en una tarde.

Por qué es un cheque en blanco

La Constitución permite que el Congreso delegue en el Presidente la expedición de normas con fuerza de ley, pero con una condición escrita en el numeral 10 del artículo 150: las facultades deben ser “precisas”. La Corte Constitucional ha repetido que la precisión no es un adorno: el Congreso tiene que decir qué autoriza y con qué límites, y ha tumbado facultades redactadas como esta, en las que el objeto es tan amplio que el legislador en realidad se desprende de su competencia. “Modificar la carrera administrativa y la gestión del talento humano” de una entidad es, sencillamente, todo el régimen laboral de más de diez mil empleados públicos.

Hay un agravante de contexto. Es la tercera vez en seis años que la carrera de la DIAN se reescribe por facultades extraordinarias incluidas en una ley económica: el Decreto Ley 071 de 2020, el Decreto Ley 927 de 2023, que salió del artículo 66 de la reforma tributaria de ese año, y ahora esta. Una carrera administrativa que cambia por decreto con cada gobierno no es una carrera: es un contrato a término del gobierno de turno. Y cuando el gobierno de turno es el que pide la facultad, la pide sin límites y guarda silencio cuando se lo preguntan, la lectura más benévola es la de Reyes.

El mérito no es un lujo administrativo

El artículo 125 de la Constitución dice que los empleos del Estado son de carrera y que el ingreso y el ascenso se hacen por concurso. La Corte, revisando precisamente el Decreto 927, lo resumió en mayo de este año en la sentencia C-197 de 2025: el mérito es la regla general de acceso a la función pública, la carrera es “el mecanismo técnico a través del cual se concreta el principio constitucional del mérito”, el nombramiento en provisionalidad “es una figura excepcional”, y los sistemas específicos como el de la DIAN solo son válidos si respetan la igualdad, la imparcialidad y el mérito, bajo administración y vigilancia de la CNSC.

Ese límite constitucional existe y seguirá existiendo aunque el artículo 96 se apruebe tal cual. Pero un límite que hay que hacer valer con demandas ante la Corte, dos años después y con los nombramientos ya hechos, no es la clase de garantía que un país debería ofrecerle a la entidad que recauda sus impuestos. Una ley que se llama de rescate y promete $40 billones de recaudo no puede, en el mismo texto, abrir la puerta a que el fiscalizador deba su cargo a quien lo nombró. Eso no es fortalecimiento institucional; es lo contrario.

La CNSC, debilitada en la misma ley

El artículo 96 no está solo. El artículo 7 del proyecto faculta al Presidente para suprimir “empleos y vacantes” en las entidades nacionales por decreto; el artículo 17 ordena recortar a la mitad, en 2027, los contratos de prestación de servicios de todas las entidades del Presupuesto General; el 16 ordena reducir su gasto de personal un 20 % en 2028. La CNSC es una de esas entidades, y opera sus concursos con contratistas y operadores. Es decir: la ley le quita a la Comisión un sistema entero, le recorta la gente con la que hace los demás y le abre la posibilidad de que las vacantes que hoy se concursan dejen de existir antes de llegar a la lista de elegibles. El árbitro del mérito queda sin fuerza justo cuando el Gobierno se reserva el pito en uno de los partidos.

Lo que esto le dice al magisterio

Un docente podría pensar que la DIAN le queda lejos. No es así. El Estatuto Docente, el Decreto Ley 1278 de 2002, también nació de facultades extraordinarias, las del artículo 111 de la Ley 715 de 2001. La herramienta no es ilegítima en sí misma: lo que la vuelve peligrosa es la ausencia de límites. Si el Congreso acepta que “modificar la carrera” sin condiciones es una facultad “precisa”, la próxima ley fiscal puede traer el mismo artículo para cualquier sistema especial o específico: el ingreso docente, los ascensos, la evaluación de carácter diagnóstico formativa, los concursos de directivos. Los maestros que hoy se preparan para la prueba eliminatoria del concurso 2026, con 31.163 vacantes en juego, saben lo que cuesta un cargo por mérito. Saben también lo que era el sistema anterior, cuando los nombramientos dependían de la política regional. El artículo 96 es la versión tributaria de ese pasado.

Lo que debería hacer el Congreso

La salida no es complicada y no requiere renunciar a nada que el Gobierno haya explicado querer. Primero, que el Ministerio de Hacienda diga en el primer debate qué quiere cambiar del Decreto 927 y por qué no puede hacerlo por ley ordinaria. Segundo, si las facultades se mantienen, que el artículo diga expresamente lo que no se puede tocar: la obligatoriedad y la periodicidad de los concursos de ingreso y ascenso, la administración y vigilancia de la CNSC, la vigencia de las listas de elegibles en curso y el carácter excepcional de la provisionalidad. Tercero, que el informe al Congreso sea previo a la expedición de los decretos y vaya a las comisiones que saben de función pública. Lo que no sirve es lo que está escrito hoy: un objeto sin límites, un control tardío y un silencio oficial.

Una ley que se llama de rescate no puede empezar rescatando la rosca.

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