Ley de Rescate: cuánto pagaría de más un docente desde 2027
El proyecto que radicó el Gobierno no nombra a los maestros, pero tres artículos los alcanzan de lleno: más cotización a salud, renta desde salarios más bajos y fin de la deducción por dependientes. Calcula cuánto perderías por grado.
Redacción evaluandote
¿Cuánto te costaría la Ley de Rescate? calculadora
Proyecto radicado el 29 de octubre de 2026 · Estimación de evaluandote.com sobre el texto radicado; no es ley
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| Concepto (anual, sobre 12 asignaciones) | Hoy | Con el proyecto |
|---|---|---|
| Ingresos laborales | ||
| Aportes obligatorios a salud y pensión (8 % + recargo) | ||
| Deducción por dependientes (10 %, tope 32 UVT al mes) | ||
| Deducción adicional de 72 UVT por dependiente | ||
| Renta exenta del 25 % (tope 790 → 630 UVT) | ||
| Base gravable | ||
| Impuesto de renta del año |
El Gobierno radicó el 29 de octubre en la Cámara el proyecto de Ley de Rescate Económico (PL 477 de 2026), 106 artículos para recortar gasto y recaudar cerca de $40 billones. En sus 123 páginas no aparecen las palabras docente, magisterio ni Fomag. Y sin embargo, leído artículo por artículo, el texto le toca el salario a casi todo maestro desde el grado 2A: una cotización a salud más alta desde enero de 2027, impuesto de renta desde bases más bajas y el fin de la deducción por dependientes. Un docente 3A con maestría perdería entre $225.000 y $263.000 al mes según sus dependientes; uno 3B con doctorado, cerca de $360.000. La calculadora de arriba hace la cuenta para cada grado.
Es un proyecto, no una ley: el Congreso tiene hasta el 16 de diciembre para cuatro debates y todo puede cambiar. Pero conviene saber qué dice hoy el texto.
1. Más cotización a salud, y la plata no va al Fomag
El artículo 21 modifica el artículo 204 de la Ley 100. Para el régimen contributivo crea una escala del 4 % al 8 % según el salario. Para los regímenes especiales y de excepción, entre los que está el magisterio (Ley 91 de 1989), dice textualmente:
“A partir del 1º de enero de 2027, las cotizaciones para salud de los regímenes especiales y de excepción, a cargo de los trabajadores, que será destinado a los beneficiarios del régimen subsidiado, se incrementará en 1,5%, para salarios base de cotización mayores a 2 SMLMV hasta 3 SMLMV, y en 2,5%, para salarios base de cotización mayores a 3 SMLMV.”
Dos cosas importan. El recargo lo paga el docente, no la Nación. Y el dinero va al régimen subsidiado, no al Fomag, el fondo que, según la Procuraduría, cierra 2026 con un faltante de $1,84 billones para la salud de los maestros. El magisterio pagaría más y su propio fondo no recibiría un peso.
Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), los umbrales son $3.501.810 y $5.252.715. Así quedaría el descuento adicional sobre la asignación básica 2026 del Decreto 1278 (el ingreso base de cotización real incluye otros factores y es algo mayor):
| Grado 1278 | Asignación básica | Recargo | Al mes | Al año |
|---|---|---|---|---|
| 1A | $3.036.203 | 0 % | $0 | $0 |
| 2A | $3.821.274 | 1,5 % | $57.319 | $687.829 |
| 2A con maestría | $4.394.463 | 1,5 % | $65.917 | $791.004 |
| 2B | $4.992.967 | 1,5 % | $74.895 | $898.740 |
| 2C | $5.831.713 | 2,5 % | $145.793 | $1.749.516 |
| 3A con maestría | $6.395.544 | 2,5 % | $159.889 | $1.918.663 |
| 3B con maestría | $7.572.568 | 2,5 % | $189.314 | $2.271.768 |
| 3B con doctorado | $9.959.374 | 2,5 % | $248.984 | $2.987.812 |
En el Decreto 2277 quedan cubiertos desde el grado 8 ($3.533.807) y con el recargo mayor desde el grado 12 ($5.822.164).
2. Renta: el 9 % empieza en $3,1 millones de base gravable
Los artículos 47 a 50 reescriben el impuesto de las personas naturales:
- Nuevo tramo del 9 % entre 720 y 1.090 UVT de base gravable anual (artículo 48). Hoy el primer tramo gravado empieza en 1.090 UVT. Con la UVT de 2026 ($52.374), se empieza a pagar desde $37,7 millones al año de base gravable, unos $3,14 millones al mes, en lugar de $57,1 millones ($4,76 millones al mes).
- Retención en la fuente desde 65 UVT mensuales de base gravable en vez de 95 (artículo 50): desde $3,4 millones y no desde $5 millones. La tabla aplica expresamente a la “relación laboral, o legal y reglamentaria”.
- Renta exenta del 25 % con tope de 630 UVT anuales en lugar de 790 (artículo 47): $33 millones en vez de $41,4 millones. Solo pesa para ingresos superiores a unos $11 millones al mes.
- Tope de rentas exentas y deducciones de 1.180 UVT en lugar de 1.340 (artículo 49), además del 40 %.
- Adiós a la deducción adicional por dependientes. El artículo 106 deroga el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario: los 72 UVT por cada hijo, padre o cónyuge a cargo, hasta cuatro, que valen $3,77 millones anuales de base por cada uno. Se conserva la deducción del 10 % del artículo 387. Para un docente que tributa al 9 %, cada dependiente perdido cuesta $339.000 al año; al 19 %, $716.000.
En la práctica, un docente 2C o 3A con maestría, que hoy no tiene retención, pasaría a tenerla; y quien ya tributa paga hasta $1,7 millones más al año solo por el tramo nuevo.
Los profesores de universidades públicas tienen un golpe aparte: el mismo artículo 106 deroga el numeral 9 del artículo 206, la renta exenta de hasta el 50 % del salario por gastos de representación de rectores y profesores. La mitad de su sueldo pasaría de exenta a gravada.
3. IVA desde 2028: computadores, celulares y cuadernos
El proyecto elimina la tarifa del 5 % desde el 1 de enero de 2028: café, azúcar, aceites, pastas y chocolate pasarían al 19 %. La nueva lista de bienes excluidos (artículo 42) ya no incluye las partidas de computadores, celulares ni cuadernos escolares, que hoy están excluidos hasta cierto valor; pasarían al 19 %. Siguen excluidos lápices, pan, arepa, papa, panela, agua, gas, energía y arriendo, y exentos carne, pescado, leche, huevos, arroz y medicamentos. Los libros no se tocan.
Lo que no cambia
- Educación y concursos sin IVA. Los servicios educativos de todos los niveles, el transporte y los restaurantes escolares, la educación virtual y los “exámenes para la selección y promoción de personal” de entidades públicas (los concursos de la CNSC) siguen excluidos (artículo 45).
- Pensiones docentes. Siguen exentas hasta 1.000 UVT mensuales; la nueva tabla de retención no las toca (artículo 50, parágrafo 3).
- Cesantías y primas. No aparecen en el texto.
- Sistema General de Participaciones. Queda exceptuado de la liquidación por recaudo efectivo (artículo 6) y de los recortes automáticos de la regla fiscal (artículo 72), que respetan las transferencias de orden constitucional.
Lo que amenaza por el lado largo
El techo a los aumentos. El artículo 72 fija que, cuando la deuda neta cierre entre 63 % y 71 % del PIB, los gastos de personal de todas las entidades del Presupuesto General crecerán máximo IPC + 0,5 puntos; y el artículo 16 ordena bajarlos 20 % en 2028. La deuda neta cerró 2025 en 58,5 % del PIB y el CARF proyecta 67,3 % en 2027 si no hay ajuste: el techo se activaría en 2028. Los docentes no son nómina del Presupuesto General (los paga la entidad territorial con el SGP), pero su decreto salarial se negocia contra el aumento de los empleados estatales, que en 2026 fue IPC + 1,9 puntos más 1,3 de nivelación docente. Con un techo legal de IPC + 0,5 para el resto del Estado, la proyección 2027 con nivelación se vuelve muy difícil de sostener.
Las entidades del concurso. El artículo 17 recorta a la mitad en 2027 los contratos de prestación de servicios de las entidades del Presupuesto General, y el 16 recorta la nómina. Ministerio de Educación, ICFES y CNSC están ahí, justo cuando corren la evaluación del concurso docente 2026, los ascensos y la evaluación diagnóstica formativa. La CNSC no puede suprimirse por decreto (es órgano constitucional), pero sí puede quedarse con menos gente.
Fomag. El artículo 2 permite “aplazar o reducir total o parcialmente” en 2027 las transferencias que “deriven de mandatos legales” sin concepto favorable del CONFIS. Los aportes de la Nación al Fomag nacen de la Ley 91, no de la Constitución. El Gobierno ya dijo que “un maestro le cuesta al sistema alrededor de $7.000.000 en atención médica” frente a $2.000.000 de un afiliado del régimen general, y el 31 de octubre terminó el contrato con Fiduprevisora. Es la pregunta que Fecode, hasta ahora sin pronunciarse sobre el proyecto, tendrá que poner en el debate.
Lo que un docente puede valorar
No todo es cuenta de cobro. La canasta básica queda protegida y desde 2028 el programa EfectIVA devolvería el IVA a 19 millones de personas pobres y vulnerables, muchas de ellas familias de estudiantes de colegios públicos. El SGP queda blindado en el texto. Las universidades públicas dejan de aportar al SENA. En la reestructuración del Estado se prohíbe reemplazar empleos con contratistas y se protege a prepensionados y cabezas de familia. Quien tenga deudas con la DIAN en mora al 30 de septiembre podrá pagarlas a 12 meses con intereses del 5 % y sanciones al 40 %. Y está el argumento de fondo del Gobierno: sin ajuste, la deuda va a máximos históricos, y las crisis de deuda terminan pagándose con salarios congelados y transferencias recortadas.
Qué sigue
El proyecto empieza su trámite en las comisiones económicas conjuntas. Entre los congresistas hay consenso en recortar gasto y rechazo, desde el Centro Democrático hasta el Pacto Histórico, a los impuestos sobre la clase media; el artículo 21 es uno de los candidatos a cambiar. Fecode y las centrales obreras tienen convocado paro nacional para noviembre, aunque por otros motivos. Actualizaremos la calculadora con cada versión que apruebe el Congreso.
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