Ley de Rescate: los profesores de universidades públicas perderían su exención de renta
El proyecto deroga la renta exenta de hasta el 50 % del salario de rectores y profesores de universidades públicas. Con $10 millones al mes, pasarían de no pagar renta a pagar $6 millones al año.
Redacción evaluandote
Profesores de universidades públicas: ¿cuánto te costaría la Ley de Rescate? calculadora
Proyecto radicado el 29 de octubre de 2026 · Estimación de evaluandote.com sobre el texto radicado; no es ley
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| Concepto (anual, sobre 12 salarios) | Hoy | Con el proyecto |
|---|---|---|
| Ingresos laborales | ||
| Aportes obligatorios a salud, pensión y solidaridad | ||
| Gastos de representación exentos (hasta 50 %) | ||
| Deducción por dependientes (10 %, tope 32 UVT al mes) | ||
| Deducción adicional de 72 UVT por dependiente | ||
| Renta exenta del 25 % (tope 790 → 630 UVT) | ||
| Base gravable | ||
| Impuesto de renta del año |
El proyecto de Ley de Rescate Económico acabaría con un beneficio tributario que los rectores y profesores de las universidades públicas tienen desde 1986: declarar como renta exenta hasta el 50 % de su salario por “gastos de representación”. La derogatoria está en el artículo 106, el de vigencias, del Proyecto de Ley 477 de 2026 que el Gobierno radicó el 29 de octubre en la Cámara. No cambia el sueldo de nadie, pero sí cuánto de ese sueldo paga impuesto.
Según las cuentas de evaluandote.com, un profesor que gana $10 millones al mes y hoy no paga renta pasaría a pagar unos $6 millones al año. Desde enero de 2027 cotizaría, además, $250.000 más al mes a salud. La calculadora de arriba hace la cuenta para cualquier salario.
Qué dice el proyecto
El artículo 106 deroga, “con relación a la tributación en renta de las personas jurídicas y naturales”, los “numerales 7 y 9 del artículo 206” del Estatuto Tributario. El numeral 9 es el de las universidades: “Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario”. El numeral 7 da el mismo trato a magistrados de tribunal, fiscales y procuradores judiciales (50 %) y a los jueces (25 %).
En la exposición de motivos, el Ministerio de Hacienda sostiene que se trata de “un régimen excepcional frente al aplicable a las demás rentas laborales” y que corregirlo hace más progresivo el impuesto, porque el beneficio crece con el salario. Calcula un recaudo adicional de “aproximadamente $261mm en 2028”, es decir, unos $261.000 millones, sumando a jueces y profesores.
El Gobierno aclara que la medida no toca las asignaciones básicas ni los demás componentes salariales, “sino exclusivamente el tratamiento tributario de los ingresos percibidos”, y recuerda que, según la Corte Constitucional, las exenciones no son derechos adquiridos.
Por qué hoy pesa tanto
La clave está en el parágrafo 4 del mismo artículo 206: las rentas exentas del numeral 9 “no estarán sujetas a las limitantes” del artículo 336, es decir, al tope general del 40 % y 1.340 UVT que tiene cualquier otro asalariado. El decreto reglamentario lo repite. Y la renta exenta del 25 % se calcula después, sobre lo que queda.
El resultado es que, con un mismo salario, un profesor de universidad pública paga mucho menos que otro empleado público o privado. El sueldo de un profesor de planta se calcula en puntos del Decreto 1279 de 2002, y en 2026 cada punto vale $23.924, según el Decreto 0318 de marzo. Un profesor auxiliar con maestría que ingresa sin experiencia ni producción académica suma 255 puntos: $6,1 millones al mes. Con los años, la experiencia y la productividad suben ese valor. Así se ve la diferencia con la UVT de 2026:
| Salario mensual | Renta hoy: profesor | Renta hoy: otro asalariado | Renta con el proyecto | Más salud al mes | Total de más al mes |
|---|---|---|---|---|---|
| $6.000.000 | $0 | $0 | $1.004.465 | $90.000 | $173.705 |
| $8.000.000 | $0 | $1.602.145 | $3.056.887 | $160.000 | $414.741 |
| $10.000.000 | $0 | $4.714.345 | $6.015.187 | $250.000 | $751.266 |
| $14.000.000 | $0 | $13.250.160 | $15.265.328 | $350.000 | $1.622.111 |
| $20.000.000 | $3.175.345 | $30.712.231 | $32.770.928 | $600.000 | $3.066.299 |
Cálculo de evaluandote.com: renta anual sobre 12 salarios, sin dependientes ni otras deducciones, con 50 % de gastos de representación y salud por EPS. No incluye primas.
Con el proyecto, profesor y asalariado pagarían lo mismo. Es el argumento del Gobierno. Pero el dato que usa para describir a los beneficiarios, que el 100 % gana más de $21,3 millones al mes, sale de los cargos pagados con el Presupuesto General de la Nación en la Rama Ejecutiva y la Judicial, según la nota al pie del propio documento. No describe a los profesores, a quienes paga cada universidad: la tabla muestra que el cambio golpea mucho antes de ese nivel.
Quiénes la tienen hoy
La exención es solo para universidades públicas. La DIAN ha negado que se extienda a instituciones universitarias o tecnológicas estatales que no tienen carácter de universidad, porque las exenciones se interpretan de forma restrictiva. Y, según un concepto de mayo de 2025, el 50 % se calcula solo sobre lo que constituye salario, “no sobre la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral”. Los docentes de colegios oficiales nunca la han tenido.
La situación de los profesores ocasionales y de cátedra, y la de los maestros del magisterio que dictan horas cátedra en universidades, la explicamos en una nota aparte.
Un beneficio que ya se perdió una vez
La exención viene de la Ley 75 de 1986. En 2004, la Corte Constitucional la declaró exequible y la describió como “una medida de estímulo y fomento tendiente a dignificar la actividad” docente (sentencia C-461). La reforma tributaria de 2016 no la eliminó, pero la metió dentro del tope del 40 %, lo que en la práctica la recortó. Volvió a quedar por fuera de ese límite con las leyes de financiamiento de 2018 y de crecimiento económico de 2019, después del paro universitario de 2018.
“Este beneficio, que se nos arrebató con la Reforma Tributaria de 2016 y que restauramos gracias al paro universitario de 2018, se nos despoja de nuevo”, escribió el profesor titular Adolfo León Atehortúa, de la Universidad Pedagógica Nacional, en un análisis publicado por esa universidad el 3 de noviembre. Según él, con la derogatoria “la renta líquida gravable se duplica en la práctica”.
El Observatorio de la Universidad Colombiana estimó que un profesor de tiempo completo con $10 millones al mes pagaría entre $3,5 y $6 millones más al año. Su cálculo aplica a la exención el tope del 40 %; sin ese tope, como dice el parágrafo 4, la cuenta de evaluandote.com da el valor alto.
Lo demás del proyecto que también les toca
- Salud. El artículo 21 cambia la cotización del trabajador en el régimen contributivo desde enero de 2027: del 4 % actual a 5,5 % entre 2 y 4 salarios mínimos, 6 % entre 4 y 5, 6,5 % entre 5 y 10, y hasta 8 % entre 20 y 25. En las universidades con sistema de salud propio, que son régimen especial, el recargo sería de 1,5 o 2,5 puntos, como en el magisterio.
- Renta. El nuevo tramo del 9 %, el tope del 25 % exento en 630 UVT, el tope general en 1.180 UVT y el fin de la deducción de 72 UVT por dependiente aplican a todos los asalariados. Los explicamos en cuánto pagaría de más un docente desde 2027.
- Retención. La tabla de retención mensual empezaría en 65 UVT en lugar de 95: el descuento se notaría en la nómina antes que en la declaración.
Qué sigue
El proyecto tiene mensaje de urgencia: lo estudiarán en primer debate las comisiones económicas de Cámara y Senado en sesiones conjuntas, y el periodo de sesiones termina el 16 de diciembre. Al 8 de noviembre, la ficha de la Cámara no registraba ponencia. El sábado 7, Gobierno y bancadas acordaron en Barranquilla mesas técnicas con las comisiones económicas para ajustar el texto, según El Heraldo.
evaluandote.com no encontró hasta ahora propuestas para mantener la exención ni pronunciamientos del SUE, de ASPU o del Ministerio de Educación sobre este punto. Si el artículo se aprueba como está, el cambio se notaría desde el año gravable 2027.
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