Saltar al contenido
Salarios
ley de rescate

Ley de Rescate: qué cambia para catedráticos y docentes que dictan horas cátedra

El proyecto no tiene un artículo para los catedráticos, pero sí les tocan los cambios de renta. Los maestros del magisterio que dictan cátedra suman dos ingresos y pagarían más.

Docente con gafas trabaja en un portátil sobre un escritorio de madera, frente a un tablero con anotaciones en español
Foto: Jessica Olivella / Pexels

Redacción evaluandote

El proyecto de Ley de Rescate Económico no tiene un artículo para los profesores de cátedra. La exención que pierden los profesores de planta de las universidades públicas, el 50 % del salario por gastos de representación, no está claro que los cobije. Pero los cambios generales del impuesto de renta sí los alcanzan, y golpean más a quien suma dos ingresos, como el maestro del magisterio que dicta horas cátedra en una universidad por las noches o los fines de semana.

Lo que cambia para los profesores de planta lo explicamos, con una calculadora, en la nota sobre la exención de los profesores de universidades públicas. Aquí van los demás.

Catedráticos y ocasionales de universidades públicas

La Ley 30 de 1992 dice que los profesores de cátedra y los ocasionales “no son empleados públicos ni trabajadores oficiales”. La Corte Constitucional, en la sentencia C-006 de 1996, retiró la parte que los llamaba contratistas y les reconoció salario y prestaciones en proporción al tiempo trabajado. Por eso muchas universidades les pagan con el mismo sistema de puntos de la planta: la Universidad de Caldas, por ejemplo, les aplica en 2026 el mismo valor de $23.924 por punto.

¿Pueden usar la exención del 50 %? Para los ocasionales, la DIAN dijo en 2014 que sí, cuando hay un vínculo “en el que su objeto sea prestar los servicios de profesor de la universidad” y se les pagan gastos de representación. Para los catedráticos no hay doctrina vigente: depende de si la universidad les liquida el pago como salario y les reconoce ese rubro. La Ley 4 de 1992, en cambio, llama “honorarios” a lo que se paga por hora cátedra.

La regla práctica: quien vea gastos de representación en su desprendible o en su certificado de ingresos y retenciones los perdería como renta exenta si el artículo 106 se aprueba. Quien no los tenga, no pierde nada por ese lado, pero sí le tocan los demás cambios.

Catedráticos de universidades privadas

En las universidades privadas, la exención nunca ha existido. La Corte Constitucional, en la sentencia C-517 de 1999, prohibió vincular por contrato de prestación de servicios a los profesores de cátedra: deben tener contrato de trabajo. A ellos, como a cualquier asalariado, les aplicarían los cambios de los artículos 47 a 50 y 106:

  • El tramo del 9 % entre 720 y 1.090 UVT de base gravable al año, que hoy paga 0 %.
  • El tope del 25 % exento baja de 790 a 630 UVT, y el de todas las rentas exentas y deducciones, de 1.340 a 1.180 UVT.
  • La retención mensual empezaría en 65 UVT, unos $3,4 millones, y no en 95.
  • Desaparece la deducción adicional de 72 UVT por cada dependiente.

Quien cobre por honorarios, sin relación laboral, conserva la opción que tiene hoy: tomar la renta exenta del 25 % o restar costos y gastos. El proyecto repite esa regla en el nuevo artículo 383.

Docentes del magisterio que dictan cátedra

Un docente oficial puede dictar horas cátedra aunque la Constitución prohíbe recibir dos asignaciones del Estado. La Ley 4 de 1992 exceptúa “los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra”, con un límite: no pueden sumar “más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades”. Según Función Pública, la cátedra tiene que dictarse “fuera de la jornada laboral”. En una universidad privada no hay límite de horas, siempre que no choque con el horario del colegio.

El salario del magisterio nunca ha tenido la exención de gastos de representación: la DIAN la reserva a quienes enseñan en una universidad. Lo que cambia para el docente con cátedra es cómo se suman sus ingresos:

  • Los dos pagos son rentas de trabajo y van en una sola declaración. El 25 % exento y los topes se aplican una vez sobre el total, no por cada pagador.
  • Cada pagador retiene en la fuente solo sobre lo que paga. Una cátedra de $1,5 millones al mes no tiene retención ni con la tabla nueva, y el impuesto de ese ingreso aparece completo al declarar.
  • Sumar la cátedra obliga a declarar más pronto. Con la UVT de 2026, el tope de ingresos brutos es de 1.400 UVT, $73,3 millones al año. Un docente 2B ($4.992.967) que dicta $1,5 millones de cátedra durante 10 meses llega a $74,9 millones solo con su asignación básica y la cátedra. El proyecto no cambia ese tope.

Así cambiaría la renta anual de un docente del Decreto 1278, según cálculos de evaluandote.com:

Docente (asignación básica 2026) Cátedra al mes, 10 meses Renta hoy Renta con el proyecto
2A ($3.821.274) Sin cátedra $0 $0
2A ($3.821.274) $1.500.000 $0 $338.850
2A ($3.821.274) $3.000.000 $0 $1.270.350
2B ($4.992.967) Sin cátedra $0 $266.259
2B ($4.992.967) $1.500.000 $0 $1.197.759
2B ($4.992.967) $3.000.000 $941.280 $2.541.553
3A con maestría ($6.395.544) Sin cátedra $0 $1.242.614
3A con maestría ($6.395.544) $1.500.000 $1.181.314 $2.636.247
3A con maestría ($6.395.544) $3.000.000 $3.147.814 $4.602.747

Supuestos: 12 asignaciones básicas sin primas, cátedra pagada como salario con aportes del 8 %, sin dependientes ni otras deducciones, UVT de 2026. Incluye en el salario del magisterio el recargo a salud del artículo 21, que reduce un poco la base. Ese recargo, que se descuenta cada mes, se suma aparte: lo calcula la calculadora para docentes del magisterio.

La tabla muestra el efecto que más pesa: un docente 2B que hoy, con cátedra, no paga renta, pasaría a pagar entre $1,2 y $2,5 millones al año.

Qué sigue

El proyecto lo estudiarán en primer debate las comisiones económicas de Cámara y Senado en sesiones conjuntas, con mensaje de urgencia, y el periodo de sesiones termina el 16 de diciembre. Los cambios de renta aplicarían desde el año gravable 2027. Si cambian en el Congreso, actualizaremos las cifras.

Mientras tanto, conviene que quien dicta cátedra revise su certificado de ingresos y retenciones de 2026: si la suma de sus pagos pasa de 1.400 UVT, ya está obligado a declarar en 2027, con o sin ley nueva.

Comparte esta noticia

Recibe las noticias docentes de la semana

Un resumen cada viernes con lo más importante del concurso docente, ascensos, CNSC y FECODE. Gratis y sin spam.

Últimas noticias

  1. Maestros de Antioquia van a paro el 11 de noviembre por la crisis de salud del Fomag
  2. Ley de Rescate: los profesores de universidades públicas perderían su exención de renta
  3. Docentes tutores en 2027: el exministro Daniel Rojas denuncia el fin de su vinculación
  4. Vacantes reservadas: el plan para inscribirse a tiempo en el Concurso Docente 2026
  5. Zona del sismo: qué ofrece la CNSC a los aspirantes con discapacidad del concurso docente

Lo más visto

  1. Maestros de Antioquia van a paro el 11 de noviembre por la crisis de salud del Fomag
  2. Ley de Rescate: qué cambia para catedráticos y docentes que dictan horas cátedra
  3. Ley de Rescate: los profesores de universidades públicas perderían su exención de renta
  4. Docentes tutores en 2027: el exministro Daniel Rojas denuncia el fin de su vinculación
  5. Vacantes reservadas: el plan para inscribirse a tiempo en el Concurso Docente 2026