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¿Decreto 0572 Recaudo Justo o Abuso Fiscal?

El Decreto 0572 pone en jaque el flujo de caja de miles de empresas en Colombia

El 28 de mayo de 2025, en una decisión que tomó por sorpresa a gran parte del sector empresarial, el Gobierno nacional expidió el Decreto 0572. La norma, que modifica drásticamente las bases mínimas de retención en la fuente y eleva las tarifas de autorretención para varios sectores productivos, entró en vigor apenas cinco días después, el 1 de junio. Su justificación es la de aumentar el recaudo tributario de cara al año 2025, una medida fiscal supuestamente legal, pero profundamente cuestionada en lo ético, lo técnico y lo constitucional.

Las reacciones no se hicieron esperar. Desde contadores independientes hasta firmas medianas de asesoría tributaria, pasando por empresarios, expertos legales y analistas económicos, la mayoría de las voces coinciden en una preocupación común: el decreto, aunque jurídicamente respaldado en el Estatuto Tributario, implica un cambio estructural en la forma en que el Estado anticipa recursos, sin haber pasado por el filtro del Congreso. Para muchos, esto equivale a una “reforma tributaria disfrazada”.

Lo que cambia en cifras y efectos

Hasta mayo de 2025, para que un pago por compras o servicios generara retención en la fuente, debían superarse bases de 27 UVT (aproximadamente $1.345.000) y 4 UVT ($199.000), respectivamente. Con el Decreto 0572, esas cifras se reducen a 10 UVT ($498.000) para compras y a solo 2 UVT ($100.000) para servicios. En la práctica, esto significa que miles de transacciones que antes estaban exentas de retención ahora quedarán gravadas, lo que afectará de manera directa los flujos de caja de empresas proveedoras y contratistas, particularmente las micro, pequeñas y medianas.

A esto se suman los incrementos en las tarifas de autorretención en sectores como transporte, educación, gastronomía, cultura y construcción, que pasarán de tasas del 1.1% a 3.5%. Una pyme que facture $100 millones mensuales, por ejemplo, ahora deberá anticipar $3.500.000 al fisco, en lugar de $1.100.000. Es una diferencia que, para muchas, significa el margen entre la subsistencia y la insolvencia.

Y no es todo. En el mercado inmobiliario, también se endurecieron los requisitos. Mientras antes solo los inmuebles con valor superior a 20.000 UVT estaban sujetos a una retención del 2.5%, ahora ese umbral bajó a 10.000 UVT, lo que en la práctica multiplica el número de operaciones sujetas al tributo más alto. En efecto, vender una vivienda de $450 millones, que hasta hace días implicaba un 1% de retención, ahora puede significar pagar el 2.5%.

¿Medida técnica o presión política?

El Ministerio de Hacienda ha defendido el decreto argumentando que no se trata de una reforma tributaria, sino de un ajuste legal dentro de sus competencias reglamentarias. También ha señalado que el dinero anticipado se podrá compensar posteriormente en la declaración de renta del 2026. Sin embargo, este argumento olvida un aspecto central: no todas las empresas —ni mucho menos los trabajadores independientes— tienen el músculo financiero para soportar ese diferimiento del beneficio fiscal. En otras palabras, el anticipo del recaudo no se hace sobre la base de las utilidades, sino sobre los ingresos brutos, lo que puede resultar ruinoso en periodos de baja rentabilidad.

Desde múltiples sectores, se ha advertido que el decreto vulnera principios constitucionales como el de legalidad tributaria y el de equidad. El artículo 338 de la Constitución establece que solo por ley —no por decreto— pueden crearse nuevos tributos o modificarse elementos esenciales de los existentes. Aunque formalmente el decreto no crea un nuevo impuesto, sí altera de manera sustancial la base y las tarifas de cobro, lo que ha motivado demandas de nulidad presentadas por congresistas y organizaciones gremiales ante el Consejo de Estado.

Por su parte, Fedesarrollo y otros centros de análisis económico han advertido que este tipo de medidas, aunque pueden aliviar momentáneamente el déficit fiscal, generan un costo social elevado al impactar negativamente la liquidez empresarial, la inversión y el empleo. El tejido empresarial colombiano —compuesto en un 95% por Mipymes— no cuenta con márgenes financieros holgados que le permitan absorber una carga adicional de este calibre.

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Una carga que se traslada al consumidor

El impacto final, como bien señalan varios analistas, no se quedará en las empresas. Ante el aumento de retenciones y autorretenciones, muchas firmas optarán por ajustar sus precios al alza. Esto alimentará la inflación, afectará el poder adquisitivo de los hogares y profundizará la percepción de un ambiente económico adverso. Irónicamente, en lugar de recaudar más, el Estado podría terminar desincentivando el consumo y ahogando la actividad productiva.

Desde el punto de vista político, la medida también resulta desconcertante. A poco más de un año del fin del gobierno de Gustavo Petro, la estrategia de recaudo anticipado parece responder más a una urgencia de liquidez inmediata que a una visión fiscal sostenible. La sospecha de que se trata de un mecanismo para financiar compromisos burocráticos o reforzar estructuras clientelistas —especialmente en un año preelectoral— no ha sido disipada por el Ejecutivo, lo que agrava la desconfianza institucional.

Un Estado sin oxígeno, pero que asfixia

Nadie discute que Colombia necesita aumentar su recaudo y reducir su déficit fiscal. Pero lo que sí se discute —y con razón— es la forma. Un Estado que traslada el peso del desajuste fiscal a los sectores más vulnerables del aparato productivo está hipotecando su estabilidad futura. Las finanzas públicas no pueden resolverse con urgencias improvisadas, sino con reformas estructurales, diálogo social y legitimidad democrática.

El Decreto 0572 no solo es cuestionable en lo técnico, sino también en lo simbólico, representa un giro autoritario en la política fiscal, si el objetivo es recaudar más, el camino no puede ser empobrecer más a los que sostienen la economía.

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