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Indemnización Sustitutiva y Devolución de Saldos

La ley permite reclamar cotizaciones no aplicadas a la pensión del magisterio

En Colombia, miles de docentes que han dedicado su vida a la educación se enfrentan hoy a una inquietud común: ¿es posible recuperar los aportes pensionales que no fueron usados para financiar su pensión del magisterio? La respuesta es sí, y se encuentra respaldada por la Ley 100 de 1993, particularmente en los artículos 37 y 66, que contemplan dos figuras clave: la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la devolución de saldos.

Aunque el tema puede parecer técnico, entender estas opciones es esencial para los docentes que desean recuperar sus recursos aportados a los fondos de pensiones, especialmente si estos no se usaron para financiar su pensión actual. La abogada María Camila Parra, experta de la firma AsLeyes, ha explicado recientemente los pasos y condiciones para acceder a estos beneficios.

Dos figuras, dos regímenes

La indemnización sustitutiva aplica cuando los aportes están registrados en Colpensiones, el fondo público. Por su parte, la devolución de saldos corresponde a los aportes hechos en fondos privados como Porvenir, Colfondos, Protección o Skandia. Aunque el objetivo de ambas figuras es similar—devolver al afiliado los recursos que no financiaron su pensión—, el trámite y los responsables varían según el fondo donde estén los aportes.

Este escenario es común entre los profesores que se vincularon al magisterio antes del 27 de junio de 2003, y que hoy disfrutan de una pensión de jubilación otorgada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Muchos de ellos realizaron cotizaciones paralelas a Colpensiones o a fondos privados, sin que esos aportes fueran utilizados para financiar su jubilación.

¿Qué pueden hacer estos docentes?

Los docentes tienen derecho a reclamar los valores cotizados que no fueron tenidos en cuenta al momento de calcular su pensión del magisterio. El procedimiento depende del fondo:

  • Si los aportes están en Colpensiones, deben solicitar la indemnización sustitutiva.
  • Si están en un fondo privado, deben tramitar la devolución de saldos.

Un caso recurrente es el del docente que recibió devolución de saldos por parte de un fondo privado, pero no recibió lo correspondiente al tiempo cotizado en Colpensiones antes de trasladarse al fondo privado. En este tipo de situaciones, es importante revisar si el bono pensional fue omitido. Este bono representa los aportes hechos antes del traslado y debe ser parte de la devolución si no fue utilizado para financiar ninguna pensión.

Requisitos legales

Para tener derecho a la indemnización sustitutiva o a la devolución de saldos, se deben cumplir dos condiciones fundamentales:

  1. No haber utilizado las cotizaciones en cuestión para el cálculo de la pensión del magisterio.
  2. Cumplir la edad mínima establecida por la Ley 100 de 1993: 57 años para mujeres y 62 años para hombres.

Si el docente cumple con estos requisitos, puede presentar su solicitud ante el fondo correspondiente. Sin embargo, hay ocasiones en las que los fondos de pensiones niegan la devolución, argumentando incompatibilidades con la pensión ya otorgada por el FOMAG. Esta negativa, según la abogada Parra, carece de fundamento legal y puede ser impugnada mediante una demanda laboral para exigir la devolución correspondiente.

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El rol de la asesoría legal

Debido a la complejidad del sistema pensional colombiano y a los frecuentes vacíos administrativos, es altamente recomendable que los docentes afectados busquen asesoría jurídica especializada. Firmas como AsLeyes se dedican a representar a docentes en este tipo de trámites, garantizando que se respeten sus derechos adquiridos y que reciban los recursos que legalmente les corresponden.

El mensaje para los educadores es claro: si usted tiene aportes en Colpensiones o en un fondo privado que no fueron usados para financiar su pensión del magisterio, tiene derecho a reclamarlos. No permita que la desinformación o las negativas injustificadas le impidan acceder a un dinero que es suyo por derecho.

Una oportunidad para recuperar lo cotizado

En un sistema pensional con múltiples regímenes y normativas, es fundamental que los docentes conozcan las herramientas legales a su disposición. La indemnización sustitutiva y la devolución de saldos no son favores ni ayudas estatales: son mecanismos legales para proteger los recursos que durante años fueron cotizados con disciplina y esfuerzo.

La invitación final es a informarse, asesorarse y actuar. El conocimiento de sus derechos es el primer paso para ejercerlos con firmeza y dignidad.

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