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Declaración de Bienes y Rentas SIGEP 2025

Evite sanciones disciplinarias cumpliendo con su obligación legal.

Cada año, más de un millón de servidores públicos en Colombia están obligados a presentar su declaración de bienes y rentas ante el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP II). Esta declaración, contemplada por la Ley 190 de 1995 y el Decreto 1083 de 2015, no es un simple requisito administrativo, es una herramienta clave de transparencia y control ciudadano.

Marco Normativo y Obligaciones Legales

La obligatoriedad de presentar la Declaración de Bienes y Rentas está consagrada en el Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) y el Decreto 1083 de 2015. Estas disposiciones establecen que todo servidor público debe reportar, de manera veraz y oportuna, su situación patrimonial y económica, incluyendo la de su núcleo familiar cercano.

El Decreto 484 de 2017, por su parte, reglamenta los plazos para la presentación de esta declaración:

  • Servidores públicos del orden nacional: entre el 1° de abril y el 31 de mayo de cada vigencia.

  • Servidores públicos del orden territorial: entre el 1° de junio y el 31 de julio de cada vigencia.

Es imperativo que los funcionarios cumplan con estos plazos para evitar sanciones disciplinarias y garantizar la transparencia en la gestión pública.

SIGEP II: Plataforma para la Declaración

El Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP II) es la herramienta tecnológica habilitada por el Departamento Administrativo de la Función Pública para el diligenciamiento y presentación de la Declaración de Bienes y Rentas. Esta plataforma permite a los servidores públicos registrar y actualizar su información de manera eficiente y segura.

Es responsabilidad de cada funcionario ingresar al SIGEP II y completar su declaración dentro de los plazos establecidos. La omisión o el retraso en este proceso puede acarrear consecuencias legales y disciplinarias.

Contenido de la Declaración

La Declaración de Bienes y Rentas debe contener información detallada y veraz sobre:

  • Datos personales: nombre, identificación, cargo, entidad, entre otros.

  • Ingresos: laborales y no laborales percibidos durante el año anterior.

  • Bienes patrimoniales: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, etc.

  • Obligaciones financieras: deudas y pasivos adquiridos.

  • Información de familiares: cónyuge, compañero(a) permanente y parientes en primer grado de consanguinidad.

Es crucial que esta información coincida con la presentada en la Declaración de Renta ante la DIAN para evitar inconsistencias que puedan generar investigaciones o sanciones.

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Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento en la presentación de la Declaración de Bienes y Rentas, ya sea por omisión, extemporaneidad o falsedad en la información, puede acarrear sanciones disciplinarias conforme al Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002). Estas sanciones incluyen amonestaciones, suspensiones e incluso destituciones, dependiendo de la gravedad de la falta.

Además, la Ley 2013 de 2019 establece la obligación de publicar esta declaración, junto con la de renta y el registro de conflictos de interés, para ciertos altos funcionarios, como medida adicional de transparencia y control ciudadano.

Recomendaciones Finales

  • Planificación: No deje la declaración para el último momento. Anticípese y evite congestiones en la plataforma SIGEP II.

  • Veracidad: Asegúrese de que la información proporcionada sea precisa y coincida con la registrada en la DIAN.

  • Asesoría: En caso de dudas, consulte con el área de talento humano de su entidad o con un profesional en temas tributarios.

  • Actualización: Mantenga su información actualizada, especialmente en caso de cambios significativos en su situación patrimonial o familiar.

Cumplir con la Declaración de Bienes y Rentas no solo es una obligación legal, sino también un compromiso ético con la transparencia y la rendición de cuentas en la función pública.

 

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