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Jornada Laboral Docente

Claves y Normas de la Estructura de la Jornada Laboral Docente

Dentro del panorama educativo colombiano, la configuración de la jornada laboral de los docentes en instituciones estatales emerge como una cuestión crítica, evidenciada por recientes indagaciones al Ministerio del Trabajo. Dichas indagaciones tienen el propósito de clarificar la extensión de la jornada laboral más allá de las 22 horas semanales, establecidas por el Decreto 1850 de 2002.

En ese contexto, se hace necesario examinar las sutilezas y directrices que configuran el día a día de los educadores, con el objetivo de asegurar que su trabajo se desarrolle dentro de un marco que honre tanto las exigencias de la institución como las del cuerpo docente.

Normativas y su Implementación en la Agenda Docente

El Decreto 1075 de 2015 (DURSE), vigente en Colombia, detalla con precisión la organización de las actividades y la jornada laboral de los profesores en centros educativos públicos. Durante las 40 semanas del año lectivo, se espera que los docentes asignen al menos seis (6) horas diarias a tareas académicas y a otras actividades complementarias dentro de la institución, abarcando desde la gestión educativa hasta el involucramiento con la comunidad y la realización de eventos formativos.

Además de estas seis horas, se requiere que los docentes completen las ocho horas totales de su jornada laboral con labores vinculadas a su función educativa, pudiendo llevarse a cabo tanto dentro como fuera del recinto escolar. Este modelo no solo resalta el compromiso necesario para una enseñanza efectiva, sino que también valora las actividades complementarias en el desarrollo integral de los alumnos.

La Influencia del Rector en la Organización del Tiempo Docente

La labor del director o rector es fundamental en este ámbito, ya que sobre él recae la tarea de establecer los horarios de cada docente, procurando un balance que satisfaga las demandas académicas sin descuidar el bienestar y la profesionalidad del educador. Al definir claramente el tiempo asignado a cada actividad, el director promueve un ambiente educativo cohesivo y eficaz, mejorando así el impacto en el aprendizaje de los estudiantes.

De manera literal, el horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios, cumpliendo además las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.

El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales:

Primaria (25 horas semanales y 1.000 anuales), Secundaria y Media (30 horas semanales y 1.200 anuales) y Preescolar (20 horas semanales y 800 anuales).

Lo anterior, en actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales (mínimo 80%) y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos.

Es necesario hacer claridad en torno a los Períodos de Clase, los cuales de manera equivocada o por conveniencia algunos directivos docentes pretenden tergiversar la norma estableciendo horas de clase de 60 minutos efectivos lo cual es errado a la luz del artículo 3 del Decreto 1850 de 2002 el cual reza:

Períodos de clase. Son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios.

Los períodos de clase serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida anteriormente.

En suma, entender y aplicar estas normas fortalece no solo la estructura operativa de las instituciones educativas, sino que también refleja el compromiso con la calidad educativa. Al considerar la jornada laboral docente desde una perspectiva holística y respetuosa, se consolidan los fundamentos de un sistema educativo que aspira a la excelencia académica y al crecimiento profesional y personal de sus docentes.

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