
El decreto de retiro forzoso que nadie ha podido leer
¿Retiro forzoso de 78.104 docentes pensionados y trabajando?
Ningún medio colombiano ha publicado ese decreto. Ni un número de radicado, ni un borrador filtrado, ni una línea del articulado. Entre el 12 y el 13 de agosto de 2026, cerca de veinte medios reportaron que el Gobierno preparaba una norma para retirar del servicio a los servidores públicos pensionados, con los docentes como principales afectados. El 14, el vicepresidente José Manuel Restrepo lo negó: «Es falso que esté promoviendo, preparando o haya propuesto un decreto para ordenar el retiro forzoso de funcionarios públicos pensionados, incluidos los docentes».
Cuarenta y ocho horas tardó en armarse y desarmarse una noticia que dejó a miles de maestros haciendo cuentas sobre cómo pagarían el arriendo. Pero la historia no empezó el 12 de agosto, y el desmentido dice bastante menos de lo que los titulares le hicieron decir.
La noticia de agosto tenía seis semanas de vieja
El 2 de julio de 2026, Vanguardia publicó que el gobierno electo preparaba el decreto y se lo atribuyó a Restrepo, entonces vicepresidente electo. Esa nota no contiene una sola cita textual suya: solo paráfrasis, sin identificar rueda de prensa, entrevista ni comunicado. El 10 de julio, La Patria recogió la reacción del magisterio de Caldas, donde Juan Carlos Martínez, de la Veeduría Ciudadana del Fomag, la calificó de «provocación».
Después, silencio. Hasta que el 12 de agosto La República retomó el asunto e Infobae lo tituló «según Fecode». El texto de Infobae no cita a ningún dirigente de la federación ni comunicado alguno; se apoya en La República y en la propia nota de Vanguardia de julio. Y FECODE, a la fecha de esta publicación, emitió un pronunciamiento oficial sobre el tema, indicando que constitucionalmente eso no es posible, aunque su portada sigue ocupada por la mesada 14, los decretos salariales y la circular de solidaridad por el sismo del 10 de agosto.
Dos medios dejaron constancia de sus propias grietas. Cambio publicó una nota editorial admitiendo «una falla en el proceso editorial al no contactar a la Vicepresidencia de la República». RCN Radio reconoció dentro de su nota que no se citaba «ningún borrador ni documento formal». Ese es el estado de la evidencia: cada eslabón cita al anterior y ninguno exhibe el documento.
La cifra que triplicó el tamaño del problema
Infobae acompañó su nota con un dato: 245.914 docentes pensionados afiliados al régimen especial del FOMAG. La cifra es real. Mide otra cosa.
Ese número es el total de pensionados del FOMAG hacia mayo de 2025, y la enorme mayoría son maestros que ya se retiraron del aula. Los docentes pensionados que siguen en servicio activo —los únicos a quienes tocaría una medida de retiro— eran 78.104 con corte a 2024, según informes de gestión de Fiduprevisora procesados por el Laboratorio de Economía de la Educación de la Universidad Javeriana.
| Categoría (FOMAG, corte 2024) | Personas |
|---|---|
| Total de afiliados al FOMAG | 819.114 |
| Docentes activos en propiedad | 256.285 |
| Docentes pensionados en servicio activo | 78.104 |
| Docentes pensionados ya retirados | 153.106 |
Fuente: Laboratorio de Economía de la Educación, Universidad Javeriana, Informe 122 (julio de 2025), elaborado con informes de gestión de Fiduprevisora S.A.
La diferencia entre 245.914 y 78.104 no es un matiz de redondeo. Es más del triple. Y como el número circuló en notas sobre «pensionados que trabajan», el efecto fue inflar la magnitud de una medida que, por lo demás, nadie ha visto escrita.
Lo que Restrepo negó, y lo que no
Léalo con cuidado. El vicepresidente negó que él promueva la medida, que él haya presentado una iniciativa y que él haya impartido instrucciones, y añadió que «no tengo competencia legal para expedir decretos del Gobierno nacional». Es un desmentido personal y jurídicamente exacto. No es un desmentido del Gobierno.
Ni la Presidencia, ni el Ministerio de Hacienda, ni el Ministerio de Educación —hoy a cargo de Viviane Morales—, ni el Departamento Administrativo de la Función Pública se han pronunciado como entidades sobre si existe o no un proyecto en elaboración. Al 16 de agosto, ese silencio institucional continúa, y es lo único que sostiene la incertidumbre. Un comunicado de dos líneas la cerraría.
Este medio también fue eslabón de una cadena
Exigir trazabilidad ajena obliga a revisar la propia. En noviembre de 2024, Evaluandote publicó un artículo sobre compatibilidad entre pensión y salario para docentes del 1278 que recogía la afirmación de un abogado según la cual once sentencias del Consejo de Estado habrían reconocido ese derecho. El propio texto dejaba constancia de que «nos encontramos buscando copias de las sentencias».
Veintiún meses después ese artículo sigue en línea y ninguna de las once sentencias tiene radicado publicado. El mecanismo es idéntico al que hoy criticamos en la prensa nacional: una fuente con autoridad afirma, un medio reproduce, la salvedad queda en letra pequeña y a los seis meses ya es un hecho.
La norma que sí permitiría el retiro, y la que lo bloquea
Aquí está el error técnico que repitieron casi todos los análisis publicados estos días: discutieron la edad de retiro forzoso. Ese no es el instrumento. La Ley 1821 de 2016 fijó esa edad en 70 años y solo exceptuó a los funcionarios de elección popular y a un listado nominal de altos cargos del artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968. No hay excepción docente, y un decreto no deroga una ley.
El instrumento real sería otro: el parágrafo 3.º del artículo 9.º de la Ley 797 de 2003, que considera justa causa de terminación de la relación legal o reglamentaria que el servidor cumpla los requisitos para pensionarse. La Corte Constitucional lo declaró exequible en la Sentencia C-1037 de 2003 (M. P. Jaime Araújo Rentería), condicionado a que no se pueda desvincular al trabajador sin notificarle antes su inclusión efectiva en la nómina de pensionados.
Y el candado está en el mismo lugar donde casi nadie lo buscó. El artículo 2.º de la Ley 1821 de 2016 dispone que a quienes se acogen a la opción voluntaria de permanecer en el cargo «no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3.º del artículo 9.º de la Ley 797 de 2003». El legislador de 2016 desactivó expresamente el mecanismo. No es jurisprudencia interpretada ni doctrina: es norma vigente y literal.
Dónde el blindaje se adelgaza de verdad
Conviene decir algo que rara vez se dice: la compatibilidad entre pensión y salario docente no nace de la Ley 4.ª de 1992. Nace del artículo 5.º del Decreto 224 de 1972, que estableció que «el ejercicio de la docencia no será incompatible con el goce de la pensión de jubilación». El literal g) del artículo 19 de la Ley 4.ª de 1992 solo la preservó, y su redacción —«las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados»— admite, leída de forma aislada, una interpretación restrictiva.
Fue el Consejo de Estado el que zanjó la ambigüedad, con un argumento gramatical fino: «las que» se refiere a las disposiciones vigentes en mayo de 1992, no a los docentes que ya estaban pensionados entonces. Por eso la excepción opera hacia el futuro. La Subsección B lo reiteró el 30 de mayo de 2024 (radicado 05001-23-33-000-2019-00137-01, C. P. Jorge Portocarrero Banguera). Pero conviene saber que el Tribunal Administrativo de Antioquia ha admitido que la lectura restrictiva es textualmente posible, y que ninguna de estas providencias es sentencia de unificación.
La grieta está en otro punto, y no afecta a quien la mayoría cree. Los docentes vinculados antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003 —sancionada el 26 de junio y publicada en el Diario Oficial 45.231 del 27 de junio— conservan el régimen de la Ley 91 de 1989, y su compatibilidad tiene respaldo jurisprudencial consistente. Para quienes se vincularon después, el artículo 81 de esa ley los llevó a prima media, y ahí el Consejo de Estado está dividido: hay fallos favorables, como el del 18 de abril de 2024 (radicado 3118-2022), pero son inter partes y la línea mayoritaria niega la compatibilidad por ausencia de norma que la autorice.
Advertencia normativa. Si usted se vinculó al servicio educativo estatal después del 27 de junio de 2003, la compatibilidad entre pensión y salario no es un derecho consolidado: es una discusión judicial abierta con jurisprudencia dividida. Desconfíe de quien se la presente como cosa juzgada.
El argumento del otro lado no es trivial
Un texto que solo enumere escudos jurídicos se cae ante el primer lector informado, y la tesis contraria tiene fundamento.
El artículo 128 de la Constitución prohíbe recibir más de una asignación del tesoro público. Lo que ampara al magisterio es una excepción, y en técnica jurídica las excepciones se interpretan de forma restrictiva. A eso se suma un argumento de política pública que no se resuelve con citas de normas: 78.104 plazas ocupadas por docentes que ya reciben mesada, en un país donde miles de maestros que superaron un concurso de méritos esperan vacante. El relevo generacional es un problema real, y quien lo plantea no está necesariamente atacando al magisterio.
La respuesta a ese argumento no es negar el problema: es señalar que su solución tiene una vía institucional —el Congreso— y no una vía administrativa. Y que la carga de la prueba sobre la existencia de una medida recae en quien afirma que existe, no en quien pide verla.
Lo que un docente puede hacer con esto
Ubique su fecha de vinculación al servicio educativo estatal: ese, y no el estatuto por el que ingresó ni el escalafón, es el dato que define su régimen. Antes o después del 27 de junio de 2003 depende si su compatibilidad tiene jurisprudencia consistente o está en zona disputada. Es la misma lógica de fechas de causación que ya operó con la pensión gracia.
Y aplique el mismo criterio a lo que lea. Este mismo mes, el episodio del FOMAG y la adscripción de Fiduprevisora mostró el patrón completo: una norma que gobierna la vida de cientos de miles de personas, discutida a partir de versiones, sin que el texto estuviera disponible en un portal oficial. Que un documento no se pueda consultar no es un detalle técnico. Es, en sí mismo, la noticia.
Un decreto que nadie ha leído no puede analizarse; solo puede temerse. Y el miedo, a diferencia de las normas, no necesita publicarse en el Diario Oficial para producir efectos.