
Estado laico y escuela: lo que dejó la posesión
Cristo Rey en la posesión: ¿qué pasa si llega al aula?
El 4 de agosto de 1994, la Corte Constitucional declaró inexequible la consagración oficial de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús. Treinta y dos años y tres días después, una estatuilla de la Virgen de Fátima presidía el escenario de la Arena USC de Cali mientras Abelardo de la Espriella juraba cumplir esa misma Constitución.
La coincidencia de fechas es azar. Lo que no es azar es la pregunta que dejó abierta: dónde termina la fe de un ciudadano que gobierna y dónde empieza el aparato estatal que debe tratar por igual a todas las confesiones. Para el magisterio oficial esa pregunta no es abstracta. Es la que determina si un rector puede obligar a un curso a asistir a una eucaristía.
Lo que la Corte tumbó en 1994 y volvió al escenario en 2026
La sentencia C-350 de 1994 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) fijó la frase que sigue siendo el piso de toda discusión sobre laicidad: el país no puede ser consagrado de manera oficial a una determinada religión, incluso si es la mayoritaria, porque la Constitución le garantiza a cada congregación que su fe tiene igual valor ante el Estado.
El acto del 7 de agosto no fue una consagración. Fue algo más difícil de clasificar. El programa oficial incluyó un bloque rotulado “invocación y alabanza” que, según el conteo de La Silla Vacía, ocupó cerca de 28 minutos: oraron el gran rabino David Michaan, el pastor Eduardo Cañas Estrada, el capellán de la Presidencia Álvaro Duarte Torres y monseñor Francisco Javier Múnera, presidente de la Conferencia Episcopal. Antes, un sacerdote bendijo el avión presidencial. El discurso cerró con “¡Que viva Cristo Rey!”.
El Departamento Administrativo de la Presidencia contrató la ceremonia por $5.950 millones —$3.500 millones en logística y $2.450 millones en producción técnica, según el registro del SECOP consultado por El Tiempo—. No hay documento público que discrimine cuánto de esa cifra corresponde al componente religioso. Esa ausencia importa, y volveremos a ella.
La frontera que casi nadie nombra: el hombre y el cargo
Buena parte de la discusión de estos días confunde dos cosas que el ordenamiento separa. Un presidente es titular del derecho del artículo 19 de la Constitución igual que cualquier otro colombiano: puede rezar, puede decir que le debe el cargo a Dios, puede ser devoto de una advocación mariana. Nada de eso lo pierde por posesionarse.
Lo que la jurisprudencia ha delimitado es otra cosa: el uso del aparato estatal —su presupuesto, su protocolo, su poder de convocatoria obligatoria— para privilegiar una confesión. La Ley 133 de 1994 lo dice sin rodeos en su artículo 2: ninguna iglesia será oficial o estatal, aunque el Estado tampoco es ateo ni indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. Esa segunda mitad de la frase suele omitirse en los debates de redes, y es justamente la que sostiene el argumento contrario.
| Zona amparada | Zona limitada por la Corte |
|---|---|
| Expresión de fe personal del mandatario (art. 19 C.P.) | Consagración oficial del país a una religión (C-350 de 1994) |
| Festividades de origen religioso con arraigo cultural (C-568 de 1993) | Financiación con fondos públicos de obras de culto (C-948 de 2014) |
| Educación religiosa ofrecida como área, con derecho a no tomarla (Ley 115 de 1994, arts. 23 y 24) | |
| Enseñanza religiosa obligatoria conforme al magisterio de una iglesia (C-027 de 1993) | |
| Participación voluntaria en actos religiosos escolares | Obligar a docentes o estudiantes a asistir a eucaristías (T-524 de 2017) |
El argumento del otro lado merece más que un párrafo
El columnista Fabián Cárdenas planteó en El Espectador la defensa más sólida que se ha escuchado: laicidad significa neutralidad institucional frente a las confesiones, no hostilidad hacia sus manifestaciones; un Estado laico no impone una religión, pero tampoco puede estigmatizar a quien la profesa. Su tesis se apoya en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 12 de la Convención Americana, que protegen el ejercicio público —no solo privado— de la creencia.
Hernán Olano, profesor de Derecho Canónico de la Universidad Javeriana, agregó un punto difícil de refutar: que hubieran orado un rabino, un pastor evangélico, un capellán y un obispo católico muestra un Estado que no excluye ninguna fe, sino que las convoca a todas. Un acto interconfesional se parece más al pluralismo del artículo 1 que a la confesionalidad de 1886.
El contraargumento no es que esa lectura sea falsa. Es que está incompleta. Tres credos en un escenario siguen dejando afuera al 100% de quienes no creen, y a un país donde la adhesión católica cayó del 70,9% en 2010 al 57,2% en 2019, según la Encuesta Nacional de Diversidad Religiosa de la Universidad Nacional, y donde el Pew Research Center registró en enero de 2026 la mayor caída regional en identificación católica: 19 puntos desde 2013. El pluralismo por invitación no es lo mismo que la neutralidad.
Donde deja de ser discutible: el aula
Todo lo anterior admite matices. Lo que sigue, mucho menos. En el establecimiento educativo oficial el deber de neutralidad se refuerza, porque hay menores de edad, asistencia obligatoria y una relación de sujeción frente a la autoridad del rector.
El artículo 68 de la Constitución no deja espacio interpretativo: en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. La sentencia C-027 de 1993 (M.P. Simón Rodríguez Rodríguez) expulsó del ordenamiento el artículo XII del Concordato, que imponía enseñanza religiosa conforme al magisterio de la Iglesia católica en colegios oficiales. Y la T-524 de 2017 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo) amparó a una docente a quien su institución oficial obligaba a acompañar eucaristías.
La línea es más antigua y más amplia de lo que suele recordarse. La T-877 de 1999 abordó el caso de estudiantes Testigos de Jehová sancionados por no izar la bandera. La T-832 de 2011 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) protegió a estudiantes de la Iglesia Pentecostal Unida a quienes se exigía usar pantalón contra su convicción. Y la T-478 de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), el caso Sergio Urrego, ordenó revisar los manuales de convivencia del país para que respetaran la diversidad. Cada una protege a un creyente distinto. Ese es el punto.
Advertencia normativa. A la fecha de publicación no existe ninguna directiva, circular o proyecto del Ministerio de Educación que modifique el régimen de educación religiosa escolar. El análisis de este artículo es prospectivo: examina qué ocurriría si la lógica del acto de posesión se trasladara a la política educativa, no describe una medida adoptada. Confundir ambas cosas sería exactamente el error que este texto intenta evitar.
5.507.803 estudiantes que no eligieron el credo del gobierno
Esa es la matrícula oficial de preescolar, básica y media reportada por el Ministerio de Educación con corte al 15 de enero de 2024, sobre un total nacional de 6.877.731 estudiantes. El 67,4% de las 52.004 sedes educativas del país funcionan en zona rural, según el DANE. En muchas de ellas la parroquia es la única institución con presencia permanente además de la escuela, y la frontera entre acto cívico y acto religioso se disuelve sin que nadie lo decida formalmente.
Ahí está el riesgo real, y no en un decreto imaginario. Cuando el discurso presidencial anuncia una batalla cultural para recuperar la creencia en Dios y a la vez sostiene que las aulas pertenecen al conocimiento, la ciencia y el pensamiento libre —De la Espriella dijo ambas cosas el viernes—, lo que llega al rector de un colegio en Puerto Rico, Caquetá, es una señal, no una norma. Y las señales se aplican sin control de constitucionalidad.
El aval eclesiástico: el requisito que el mérito no explica
Hay un punto que toca directamente a quienes aspiran a un cargo docente. El Decreto 4500 de 2006, en su artículo 6, exige que los docentes del área de educación religiosa cuenten con certificación de idoneidad expedida por la respectiva autoridad eclesiástica.
Es decir: para un cargo público, provisto por concurso de méritos bajo el artículo 125 de la Constitución, existe un requisito cuya llave la tiene una entidad privada de carácter confesional. La norma está vigente y no ha sido declarada inexequible. Pero cualquier intento de ampliar ese criterio más allá del área de religión —a orientación escolar, a ética y valores, a coordinación— pondría en tensión el principio del mérito con la libertad de cultos. Es el escenario que conviene vigilar en la próxima convocatoria de la CNSC, que la entidad ratificó que sigue adelante.
Qué convertiría el debate simbólico en un problema jurídico
Una ceremonia no cambia el derecho. Un acto administrativo sí. Tres umbrales concretos moverían la discusión del terreno de la opinión al de la tutela: una circular que elimine o dificulte el derecho de exención del artículo 68; una instrucción que haga obligatoria la participación en actos religiosos dentro de la jornada escolar; o una modificación de los lineamientos del área que adopte el contenido doctrinal de una confesión específica. Cualquiera de las tres activaría de inmediato la línea trazada desde la C-027 de 1993.
Mientras eso no ocurra, lo que hay es un presidente que reza en público y un país que discute si eso lo compromete como Estado. Es una discusión legítima y vieja: la Constitución de 1991 invoca la protección de Dios en su preámbulo, y la propia Corte aclaró en 1994 que esa invocación es general y no remite a ninguna iglesia. La laicidad colombiana nunca fue una expulsión de lo religioso. Fue un acuerdo sobre quién paga, quién convoca y quién puede negarse sin costo.
Ese acuerdo se defiende en el aula antes que en el estrado. Un estudiante que no quiere entrar a la misa del colegio, y un docente que no quiere acompañarla, tienen sentencias a su favor desde hace décadas. Saber que existen es la mitad del trabajo.
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