
FOMAG: el rechazo a la adscripción de Fiduprevisora
Adscripción del FOMAG: la red que llegó antes del aval
El 14 de junio de 2025, el Comité Ejecutivo de FECODE denunció públicamente que la red de prestadores de salud del magisterio publicada por la Fiduprevisora se había definido sin aval del Consejo Directivo del FOMAG.
El 9 de octubre de 2025 —casi cuatro meses después—, el Consejo Directivo del Fondo, en sesión extraordinaria presidida por la viceministra de Educación Maritza Molina Acosta, recomendó formalmente la contratación de esa red en los 32 departamentos y el Distrito Capital.
Esa secuencia de fechas resume el conflicto mejor que cualquier declaración: la red operaba antes de recibir el visto bueno del órgano llamado a revisarla.
Qué está en discusión
El punto de fricción se llama proceso de adscripción. Es el mecanismo mediante el cual la Fiduprevisora asigna a cada docente y a sus beneficiarios una IPS de atención primaria, que funciona como puerta de entrada al sistema.
Durante 2025 ese proceso se presentó como ejercicio de libre elección: los afiliados podían escoger prestador hasta el 28 de agosto a través del portal del FOMAG, sobre una red que la entidad cifró en 2.565 IPS y 6.032 sedes en 32 departamentos. Quien no eligiera sería asignado automáticamente con criterios técnicos y geográficos. Desde el 1 de noviembre de 2025 se anunció un esquema de elección o cambio cada tres meses.
En 2026 el proceso cambió de naturaleza en la práctica. En Córdoba, según denuncia la Asociación de Maestros de Córdoba (ADEMACOR), la Fiduprevisora redistribuyó docentes entre IPS de Montería y Montelíbano sin mediar consentimiento, desconociendo lo que los propios afiliados ya habían manifestado en jornadas de caracterización.
El 2 de julio de 2026 ADEMACOR declaró estado de alerta y exigió la suspensión del proceso. El 11 de julio advirtió sobre un posible paro departamental. El 28 de julio, en rueda de prensa en Montería, su presidente Jorge Bruno Barrios acusó a la entidad de incumplir el Acuerdo 03 de 2024 y anunció que llevaría el asunto al plenario de la Junta Nacional de FECODE.
Qué dice el Acuerdo 003 de 2024
El Acuerdo 03 del 1 de abril de 2024, expedido por el Consejo Directivo del FOMAG, es la norma que estructura el modelo de salud vigente desde el 1 de mayo de ese año. Es norma en firme, no un proyecto.
Antes de entrar en su contenido conviene señalar algo que no es menor: el texto no se localiza con facilidad en un portal oficial del FOMAG o de la Fiduprevisora con articulado numerado. Las copias que circulan provienen de terceros. Para una norma que gobierna la atención en salud de más de 800.000 personas, esa dificultad de acceso es un problema en sí mismo, y conviene tenerla presente al leer cualquier cita textual, incluidas las de este artículo.
Del texto disponible se desprenden tres elementos centrales para la discusión.
Primero, la libre elección es un principio expreso. El Acuerdo enumera los principios del modelo e incluye entre ellos la libre elección, junto con territorialización, participación, universalidad, equidad, integralidad y otros.
Segundo, la red debe pasar por el Consejo Directivo. El Acuerdo señala que la Fiduprevisora, en su rol de articulador, conforma la Red de Prestadores, y que esa red será presentada al Consejo Directivo del FOMAG para atender e incorporar sus recomendaciones. Este es el fundamento jurídico más concreto del reclamo sindical.
Tercero, el modelo previó instancias de participación. El Acuerdo ordena crear un Comité de Contratación de Salud con un delegado de FECODE en calidad de observador, encargado de velar por la conformación de la red a nivel nacional y departamental. Establece también que la información de los comités regionales, la Defensoría del Usuario y las veedurías será vinculante para los procesos de mejora, y que los informes de interventoría deberán incorporar los documentos de los sindicatos departamentales.
La ambigüedad que las dos partes leen a su favor
Hasta aquí el argumento sindical parece sólido. Pero el mismo Acuerdo contiene una disposición que apunta en otra dirección.
Al describir el funcionamiento regional, el texto establece que, conformada la red, los responsables referirán a los afiliados que lo requieran por orden médica al prestador que mejor se acomode a sus necesidades de salud y a la cercanía de su vivienda.
Es decir: el Acuerdo consagra la libre elección como principio y, al mismo tiempo, contempla un mecanismo de referencia basado en criterios técnicos y geográficos. No define cuál prevalece cuando entran en tensión.
Y hay algo más importante: el Acuerdo no reglamenta un proceso de adscripción poblacional masiva. No fija procedimiento, ni plazos, ni requisitos de consentimiento individual, ni criterios para una reasignación colectiva como la que se denuncia en Córdoba.
Ese vacío es el terreno real del conflicto. Los sindicatos leen la libre elección y el aval del Consejo como límites imperativos. La administración lee su función de articulador y el mecanismo de referencia territorial como habilitación suficiente. Ninguna de las dos lecturas es descabellada, y esa es exactamente la definición de una norma mal cerrada.
La posición oficial
La Fiduprevisora y el FOMAG sostienen que el proceso materializa la libre elección y no la restringe. Su vicepresidente, Aldo Enrique Cadena Rojas, ha destacado que por primera vez existe una red única nacional con tarifario propio, y que la asignación automática opera solo para quien no elige, con criterios que priorizan la continuidad de la atención, especialmente en pacientes crónicos.
El Ministerio de Educación, por su parte, ha señalado que durante 2025 se realizaron más de 300 espacios de concertación, entre ellos 47 Comisiones Nacionales de Salud con participación de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud. El 29 de octubre de 2025, el Ministerio y FECODE acordaron instalar una mesa interinstitucional de alto nivel para estabilizar el modelo.
El argumento de fondo del Gobierno es que la implementación administrativa y operativa del modelo corresponde a la Fiduprevisora, dentro de las funciones que le fija el Consejo Directivo.
El contexto que convierte esto en algo más que un debate procedimental
Si la discusión fuera solo sobre quién firma qué, sería un asunto de trámite. No lo es, porque el modelo está bajo vigilancia intensiva de tres órganos de control al mismo tiempo.
La Superintendencia Nacional de Salud impuso una medida cautelar mediante la Resolución 2025310060008564-6 del 23 de septiembre de 2025, prorrogada y vigente hasta el 23 de diciembre de 2026. En mayo de 2026 reportó que 8 de las 13 órdenes impartidas seguían incumplidas, principalmente en contratación y conformación de la red. En julio de 2026 presentó una auditoría integral de las vigencias 2024 a 2026 con 38 hallazgos administrativos con presunta incidencia fiscal, disciplinaria y penal, y compulsó copias a la Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría. La auditoría constató que desde julio de 2025 el Fondo opera sin contratos formalizados con parte de su red.
Esa misma auditoría cuantificó el malestar: entre mayo de 2024 y abril de 2026 la Superintendencia recibió 93.572 reclamos, el 96% por barreras de acceso. Las tutelas pasaron de 4.945 en 2024 a 7.253 en 2025, y sumaron 3.064 solo en el primer trimestre de 2026.
La Contraloría General de la República reportó, para la vigencia 2025, diez hallazgos con incidencia fiscal por 176.795 millones de pesos, doce con presunta incidencia disciplinaria y uno con presunta incidencia penal, y no feneció la cuenta por una subestimación del pasivo cercana a 598.363 millones. Para 2024 había reportado siete hallazgos fiscales por 81.593 millones.
La Procuraduría General de la Nación había advertido desde el 29 de abril de 2024 —antes del arranque del modelo— sobre una transición improvisada y sobre riesgos de nulidad en la contratación derivados del nuevo manual.
Sobre ese telón de fondo, la discusión por la adscripción deja de ser formal. Un docente reasignado a una IPS que no eligió, dentro de una red parcialmente sin contratos formalizados y con 96% de los reclamos por barreras de acceso, tiene razones objetivas para preocuparse.
Lo que todavía no se puede afirmar
Hay un punto donde la información pública se queda corta, y conviene decirlo.
Los sindicatos han anunciado acciones jurídicas. Al cierre de esta revisión no fue posible verificar ninguna tutela, acción de cumplimiento o acción popular efectivamente radicada contra el proceso de adscripción de 2026, con radicado, juzgado y fecha. Lo que existe hasta ahora son anuncios de intención, denuncias públicas y una jornada de protesta en la coordinación departamental del FOMAG en Córdoba.
Tampoco se localizó jurisprudencia de la Corte Constitucional específica sobre la adscripción en el nuevo modelo de salud del magisterio. Las decisiones identificadas sobre el FOMAG se refieren a asuntos pensionales.
Y una precisión sobre el reclamo del aval: FECODE y ADEMACOR invocan la Ley 91 de 1989 junto con el Acuerdo 003, pero en las declaraciones públicas disponibles no citan artículos específicos de esa ley. Su argumento se sostiene, en lo verificable, en el texto del Acuerdo.
Lo que hay que mirar de aquí en adelante
Cuatro hechos cambiarían el análisis, y vale la pena seguirlos.
La publicación del acta del Consejo Directivo del 9 de octubre de 2025, que permitiría establecer con precisión qué se avaló, en qué términos y si el aval cubre el proceso de adscripción o solo la contratación de la red.
La radicación efectiva de alguna acción judicial, con número y despacho, que convertiría el reclamo en litigio.
Un pronunciamiento de la Superintendencia o de un juez sobre si adscribir sin consentimiento vulnera el principio de libre elección del Acuerdo 003.
Y el 23 de diciembre de 2026, cuando vence la medida cautelar: su levantamiento, prórroga o escalamiento a intervención dirá más sobre el estado real del modelo que cualquier comunicado.
El fondo del asunto
El nuevo modelo de salud del magisterio nació de una construcción concertada entre el Gobierno y FECODE, y ese origen está consignado en el propio Acuerdo. Eliminar intermediarios y devolverle al Estado la administración directa era una aspiración legítima y largamente reclamada por el magisterio.
Dos años después, la discusión ya no es sobre el diseño sino sobre el método. Y el método importa: cuando una norma consagra la participación como principio y crea comités, veedurías y delegaciones sindicales, saltarse esos filtros no es un atajo administrativo. Es vaciar de contenido el acuerdo que le dio legitimidad al modelo.
La pregunta que queda no es si la Fiduprevisora tiene competencia para organizar la red. La tiene. Es si puede hacerlo sin los procedimientos que la misma norma que la habilita le impuso.