¿Reubicación Salarial o Ascenso de Grado?
Criterio para determinar la Reubicación Salarial o Ascenso de Grado de los Docentes 1278
El proceso de ascenso o reubicación salarial en el escalafón docente representa una oportunidad significativa para el desarrollo profesional de los educadores en Colombia. Este proceso, regido por el Decreto 1075 de 2015, establece criterios claros y procedimientos para los docentes que buscan avanzar en su carrera.
Criterios para el Ascenso o Reubicación
Los educadores que al momento de la inscripción se encuentren inscritos en el grado 1 del escalafón docente, en cualquier nivel salarial y acrediten oportunamente ante la entidad territorial certificada títulos profesionales licenciados o no licenciados habilitados para el ejercicio de la profesión docente de conformidad con el “Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente en Colombia”, podrán ascender al grado 2, en caso de cumplir todos los requisitos exigidos y superar la evaluación de que trata la presente Resolución.
En caso de acreditar oportunamente y de forma adicional un título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, estos educadores podrán ascender al grado 3, en caso de cumplir todos los requisitos exigidos y superar la evaluación de que trata la presente Resolución.
Para ascender al grado 3 el título de maestría o doctorado deberá corresponder a un área afín a la de su especialidad o desempeño, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002.
Para ascender en el escalafón docente los títulos profesionales o posgraduales acreditados oportunamente y que hayan sido obtenidos en el exterior deberán estar debidamente convalidados y acreditados ante la Entidad Territorial Certificado con anterioridad a la etapa de Publicación de Resultados.
En la verificación del cumplimiento de requisitos para el ascenso, la entidad territorial certificada deberá tener presente el plazo excepcional para la obtención del título de pregrado o postgrado y la radicación de este ante la entidad territorial certificada con anterioridad a la etapa de publicación de resultados, en los términos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 2.4.1.4.1.6. del Decreto 1075 de 2015.
Si el educador supera la evaluación y no acredita oportunamente el título de maestría o doctorado, será reubicado al nivel salarial siguiente al que se encuentra clasificado al momento de su inscripción. Ejemplo: Docente de escalafón 2AE, se reubicará en la 2BE.
Publicación de la Lista de Candidatos que superaron la evaluación
El Ministerio de Educación Nacional remitirá a las entidades territoriales certificadas en educación el listado de candidatos para ascenso o reubicación salarial. Estas entidades tienen la responsabilidad de publicar el listado y proceder (15 días hábiles) a expedir el acto administrativo de reubicación salarial o ascenso de grado, una vez publicado el listado de candidatos. Según el Cronograma de Ascenso o Reubicación docente establecido en el borrador de la resolución, la expedición de los actos administrativos se realizarán entre el 8 al 29 de noviembre de 2024.
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