Prestación de servicios en 2023
Contratos de prestación de servicios y la formalización del empleo público
En el año 2022, más de 300.000 colombianos fueron contratados como prestadores de servicios, pero en la actualidad se encuentran en una situación incierta debido a los cambios generados por los diferentes anuncios del gobierno nacional.
La incertidumbre es causada por siete declaraciones emitidas por diferentes autoridades gubernamentales, incluyendo la Presidencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Colombia Compra Eficiente (CCE) y el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), entre el 17 de septiembre de 2022 y el 6 de enero de 2023.
La principal preocupación ha sido generada por la Circular 100-05-22 emitida por el DAFP y la ESAP el 29 de diciembre de 2022, que ha dado lugar a diferentes opiniones, incluyendo las del Mintrabajo y la Federación Nacional de Municipios, así como una advertencia de la Procuraduría General de la Nación el 6 de enero.
El objetivo de estos anuncios es fundamental para Colombia: la formalización del empleo público. Sin embargo, como todas las políticas públicas, requiere una planificación cuidadosa, un camino de acción progresiva y una comunicación efectiva para evitar el pánico y la desaceleración del Estado.
A continuación, presentamos algunas de las preocupaciones más relevantes, tanto de los contratista como también de los ordenadores del gasto.
¿Se eliminan los contratos de prestación de servicios?
No se van a eliminar los contratos de prestación de servicios, ya que la ley permite a las entidades gubernamentales firmarlos cuando no haya personal de planta disponible, cuando la cantidad de personal de planta sea insuficiente, o cuando se requieran conocimientos especializados. La Directiva Presidencial 08 y las circulares emitidas advierten que los lineamientos deben ser interpretados en armonía con las normas y la jurisprudencia existentes sobre este tipo de contratos.
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¿Los contratistas están limitados a tener un sólo contrato con una entidad del Estado?
Los contratistas de prestación de servicios son independientes y no están limitados a tener solo un contrato con el Estado. Sin embargo, la Directiva Presidencial y la Circular Conjunta 01/23 del DAFP y CCE recomiendan que las entidades gubernamentales no firmen contratos de prestación de servicios con personas naturales que ya tienen contratos con otras entidades públicas, aunque esta no es una restricción legal. Es importante tener en cuenta que un contrato de prestación de servicios no debe dar lugar a subordinación o dependencia para evitar la configuración de un contrato realidad.
¿Los contratos de prestación de servicios profesionales son iguales a los de apoyo a la gestión?
El contrato de prestación de servicios profesionales es para personas con títulos profesionales, mientras que el contrato de apoyo a la gestión es para aquellos que no requieren títulos profesionales y están dentro de un conocimiento técnico. Hay una limitación de un solo contrato de prestación de servicios para personas naturales con el Estado, pero esto solo se aplica a nivel nacional y a contratos de apoyo a la gestión.
¿Para la actual vigencia, los contratos de prestación de servicios sólo pueden firmarse por 4 meses?
El Gobierno Nacional ha establecido una directriz de que los contratos de prestación de servicios (profesionales y de apoyo a la gestión) solo pueden ser firmados por un máximo de 4 meses para personas naturales y para actividades misionales o administrativas. Esta medida busca que las entidades desarrollen acciones para proveer la planta de personal necesaria y suficiente en ese tiempo, aunque prórrogas y adiciones pueden ser requeridas para garantizar el servicio.
¿A qué contratos no les aplica el plazo de 4 meses?
La directriz del plazo de cuatro meses para contratos de prestación de servicios con personas naturales no aplica a: contratos de prestación de servicios especializados o altamente calificados, estabilidad ocupacional reforzada por estado de gestación, licencia de paternidad o maternidad, limitaciones de salud, contratos suscritos con personas jurídicas y contratos financiados con recursos de proyectos de inversión por su carácter temporal y no de permanencia.
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¿Las circulares conjuntas son obligatorias para entidades territoriales?
Las circulares conjuntas 100-005-22 y 01-23 son vinculantes para las entidades del Gobierno Nacional, pero no son obligatorias para las entidades territoriales debido a su autonomía. Estas circulares son comunicaciones emitidas por una autoridad superior y son obligatorias para los subordinados, pero al ser entidades territoriales autónomas, tienen alcance solo de recomendación.