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PoderEvaluar Plataforma Activada

La plataforma estará habilitada para formalizar la etapa de inscripción desde las 00 horas del 14 de mayo de 2024

En la últimas horas la plataforma de la Universidad de Antioquia “PoderEvaluar” (poderevaluar.org.co) se encuentra activada con información concerniente al Proceso de Evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los Docentes 1278 para la vigencia 2024.

Dentro de la plataforma de la UniAntioquia se realizará los siguientes pasos:

  • Paso 1: Preinscripción
  • Paso 2: Realizar el pago de Derechos de Participación
  • Paso 3: Inscripción al proceso

Plazos para preinscripción, compra de derechos de participación, inscripción y modificaciones

La plataforma para el proceso de la evaluación para el ascenso de grado y reubicación de nivel salarial 2024 estará disponible, para las etapas de preinscripción y compra de derechos de participación, desde las 00:00:00 horas del 14 de mayo de 2024 hasta las 23:59:59 horas del 5 de junio de 2024.

La plataforma estará habilitada para formalizar la etapa de inscripción hasta el 7 de junio de 2024 y quienes no hayan formalizado la inscripción, no podrán continuar con las siguientes etapas del proceso evaluativo. De conformidad con las reglas del proceso contenidas en la Resolución 025624 de 2023, y modificadas por las resoluciones 1979, 3384, y 5829 de 2024, una vez formalizado y finalizado el proceso de inscripción no habrá lugar a modificar ningún dato.

Normatividad del Proceso

En el portal, se puede acceder a la normatividad específica que rigen el proceso:

Resolución 025624 29 Dic 23

«Por la cual se establecen las reglas y la estructura del proceso de evaluación del que tratan el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma».

Resolucion 001979 27 feb 2024

“Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución No. 025624 de 2023”.

Resolucion 003384 22 Mar 2024

“Por la cual se suspende el cronograma contenido en el artículo 18 de la Resolución 25624 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1979 de 2024, en el marco del proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002”.

Resolución 005829 26 ABR 2024

“Por la cual se levanta la suspensión del cronograma de actividades del proceso de evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadoresregidos por el Decreto Ley 1278 de 2022 contenida en el artículo primero de la Resolución 003384 de 2024, se modifica el artículo primero de la Resolución No. 001979 de2024 que modificó el artículo 18 de la Resolución 025624 de 2023, y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 1278 de 2002

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

Listado de Preguntas Frecuentes

Sobre el Proceso de Evaluación de Ascenso o Reubicación de Docentes 1278 según Resolución 025624 DE 2023

1. ¿Qué debo hacer si al ingresar al módulo de preinscripción mi documento de identidad no es aceptado en la plataforma, y, por ende, no puedo diligenciar la preinscripción ni acceder al pago de derechos de participación del proceso de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial?

En aquellos eventos en los que el educador o educadora ingrese al módulo de preinscripción y el documento de identidad no es aceptado en la plataforma, podrá dirigirse a la opción de preguntas frecuentes enlace de PQRS a través del cual radicará el inconveniente presentado indicando los datos básicos entre ellos los nombres y apellidos completos, Entidad Territorial Certificada (ETC) a la que pertenece, número de documento de identidad, numero de contacto y correo o dirección en la cual recibirá la respuesta, esto con el fin de que la Universidad y el MEN puedan verificar y dar respuesta a la solicitud.

El enlace a PQRS estará habilitado durante el desarrollo de todo el proceso. A través de este enlace el educador puede presentar todas aquellas inquietudes o inconvenientes relacionadas con el acceso, la interacción, la información de la plataforma del proceso o con los avisos o decisiones que adopte la Universidad en cada una de las etapas del proceso.

2. ¿Qué requisitos debo cumplir para participar en el proceso de evaluación de educadores(as) regidos por el Decreto 1278 de 2002, para ascenso y reubicación salarial?

En el artículo sexto de la resolución 025624 de 2023, dispone que los educadores(as) que se presenten a participar en la evaluación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente.
2) Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba; y
3) Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.

3. ¿Un educador o educadora que se encuentre en periodo de prueba o separado(a) temporalmente del servicio puede participar en el proceso de evaluación para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial?

Los educadores o educadoras que se encuentren en periodo de prueba, así como quienes se encuentren separados temporalmente del servicio en los términos del literal b del artículo 50 del Decreto 1278 de 2002, no están en servicio activo, por ende, no pueden participar.

4. ¿Un educador o educadora que se encuentre en Comisión de Estudios puede participar en el proceso de evaluación para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial?

Los educadores o educadoras que se encuentran en comisión de estudios, no pueden participar en el proceso dado que, ésta es una de las situaciones de separación temporal del servicio o de las funciones de un educador(a), tal como se dispone en el literal b del artículo 50 del Decreto 1278 de 2002.

5. ¿Un educador o educadora que no se encuentra ejerciendo su cargo o sus funciones por encontrarse amenazado(a) o desplazado(a) puede participar en el proceso?

El educador o educadora que se encuentre dentro del trámite legal de traslado por su situación de amenaza o desplazamiento, puede participar en el proceso de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial, de que trata la resolución 025624 de fecha 29 de diciembre de 2023.

6. ¿Un educador o educadora que no se encuentra ejerciendo su cargo o sus funciones por restricciones o recomendaciones de salud, puede participar en el proceso?

Debe considerarse que, las reubicaciones que se realicen al educador o educadora por motivos de recomendaciones o restricciones de salud, no limitan su derecho a participar en el proceso de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial en el marco de la resolución 025624 de fecha 29 de diciembre de 2023.

7. ¿Un educador o educadora que se encuentre investigado(a) por presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales u otros delitos puede participar en el proceso de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial?

Un educador o educadora que se encuentre investigado(a) por presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales u otros delitos, y siempre que no cuente con una medida de aseguramiento o una medida de suspensión, un fallo o acto ejecutoriado dictados por autoridad competente que implique su separación del servicio activo, es un(a) docente que continúa en servicio activo, por ende, goza de todos los derechos propios del cargo de carrera, y ello, por supuesto implica que, puede presentarse a los procesos de ascenso y reubicación.

8. ¿Qué debe tener en cuenta un educador o educadora para saber si cumple con el requisito de los 3 años, exigido para participar en el proceso de ascenso de grado o reubicación de nivel salarial?

Para efectos de mayor claridad, la respuesta a este interrogante se aborda a partir de dos preguntas, a saber:

a. ¿Cuáles son los extremos a tener en cuenta para contabilizar este término?
Los tres (3) años se contabilizarán desde la fecha de la primera posesión hasta el cierre de la etapa de “Acreditación y Revisión de requisitos por parte de la ETC”, fecha ésta que se encuentra en el cronograma del proceso.
b. ¿Qué tiempo se contabiliza para efectos de verificar que se cumpla con los tres (3) años?
Se debe contabilizar únicamente el tiempo de servicio activo, NO se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual el educador o educadora haya permanecido en situaciones administrativas que lo o la hayan separado temporalmente del servicio activo o de sus funciones, en los términos del literal b o c del artículo 50 del decreto 1278 de 2002, y del parágrafo segundo del artículo sexto de la Resolución 025624 de 2023.

9. ¿En qué cargo o nivel puede inscribirse el educador o educadora?

Acerca del cargo o nivel para el cual puede inscribirse el educador o educadora, se precisa que, en el parágrafo primero del artículo quinto de la resolución 025624 de fecha 29 de diciembre de 2023, se dispone el procedimiento de inscripción que deben seguir los educadores o educadoras que voluntariamente deseen inscribirse en el proceso de evaluación para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial en el escalafón docente, allí se expresa lo siguiente: “El educador podrá inscribirse en: a) el cargo y/o nivel en el que se desempeña o, b) el cargo y/o nivel afín a su especialidad o, c) el cargo y/o nivel para el cual fue nombrado con ocasión del concurso de méritos” , como puede verse, en el parágrafo transcrito se brindan tres opciones para la inscripción, y será el educador quien seleccione la opción que se ajuste con su situación administrativa, y la prueba a aplicar será la que el educador o educadora seleccione al momento de la inscripción según el cargo o nivel por el que haya optado.

10. ¿Un educador o educadora que se inscriba al proceso de evaluación para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial, puede cambiar el lugar que seleccionó para aplicar su prueba?

Sobre este aspecto debe mencionarse que la plataforma de inscripción esta diseñada de tal manera que una vez el educador o educadora finalice su inscripción, todos los datos pueden ser modificados en la plataforma ÚNICAMENTE durante el proceso de inscripción que comprende entre 14 de mayo y el 07 de junio de 2014.

11. ¿Si un educador o educadora participó en procesos de evaluación para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial, y en virtud de ellos, aprobó y fue ascendido o reubicado, puede participar en este proceso de evaluación?

Independientemente de los procesos de evaluación para ascenso de grado o reubicación de nivel salarial en que haya participado el educador o educadora y de sus resultados, el educador o educadora perteneciente al Estatuto 1278 de 2002, que cumpla los requisitos del artículo 6 de la Resolución 025624 de 2023, puede participar en el presente proceso de Evaluación de Ascenso y Reubicación.

La información anterior es tomada de la plataforma web poderevaluar.org.co. Desde evaluandote.com invitamos a los compañeros docentes a visitar a la web institucional.

También puede leer: Guías de Estudio para Ascenso o Reubicación Docente

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