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Las dotaciones en contratos laborales

Todo lo que debes saber sobre la entrega de dotación a los trabajadores en Colombia

La ley laboral establece que los empleadores tienen la obligación de proporcionar a sus empleados una dotación de vestimenta y calzado al menos tres veces al año, lo que les permite desempeñar sus funciones de manera adecuada con las herramientas necesarias.

El Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece esta obligación y la Sentencia SL-5686 de 2014 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia afirma que la protección y seguridad de los trabajadores es una prioridad fundamental en las relaciones laborales. Los empleadores deben garantizar un entorno de trabajo seguro y proteger la vida y la salud de sus empleados mientras realizan sus labores.

Por lo tanto, es esencial que los empleados ejerzan sus funciones con las medidas de protección y seguridad adecuadas, lo que resulta crucial para el derecho laboral.

La entrega de dotación

La entrega de dotación es una prestación social que consiste en proporcionar al trabajador, de manera gratuita y tres veces al año, un conjunto de vestimenta y un par de zapatos para utilizar durante su jornada laboral.

Es importante destacar que esta prestación social no forma parte del salario del trabajador y, por lo tanto, no debe ser incluida como un factor salarial en ningún sentido.

El empleador será responsable de elegir el tipo de vestimenta y calzado adecuados para el trabajador, tomando en consideración la naturaleza de las funciones que realiza, el clima o entorno en el que trabaja, los instrumentos o materiales que maneja y otras circunstancias y factores directamente relacionados con la labor que desarrolla.

En cuanto a las fechas de entrega, el artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo indica lo siguiente: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

¿qué sucede si el empleador no cumple con su obligación?

Incumplimientos de la prestación

El propósito de proporcionar la dotación al trabajador es que la utilice en las labores contratadas y es crucial que lo haga, ya que de lo contrario perderá el derecho a recibirla para el próximo período.

Por lo tanto, no tiene sentido entregar la dotación al final del contrato, ya que está justificada en beneficio del trabajador activo.

Además, el mecanismo de compensación en dinero no está permitido, incluso el legislador lo prohíbe explícitamente en el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sin embargo, si el empleador no entregó la dotación debida en las fechas correspondientes al finalizar el contrato de trabajo, está obligado a pagar una indemnización por los daños sufridos por el trabajador debido al incumplimiento.

En resumen, el suministro de calzado y vestimenta como una obligación laboral en especie no debe ser pagado al finalizar el contrato de trabajo. Por lo tanto, su incumplimiento no puede generar una indemnización por falta de pago según lo establecido en el artículo 65 del CST, pero sí puede generar una indemnización por daños y perjuicios.

En cuanto a los beneficiarios de la dotación, estos son los trabajadores que cumplen con las siguientes tres características:

  • Vinculados con contrato Laboral.
  • Los que han laborado por lo menos 3 meses de forma ininterrumpida antes de la fecha de cada entrega.
  • Los que devengan una asignación básica mensual inferior a 2 veces el salario mínimo.

Es importante destacar que los trabajadores transitorios o accidentales no tienen derecho a recibir la dotación como prestación social.

Además, si el trabajador beneficiario de la dotación no la utiliza, el empleador no está obligado a entregarla en los períodos siguientes, tal y como lo establece el artículo 233 del CST. En este caso, el empleador debe notificar por escrito al inspector de trabajo.

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