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Declaración de Renta de Docentes en 2024

Nuevas Reglas para la Declaración de Renta 2024 en Colombia: Lo Que Debes Saber

La declaración de renta en Colombia enfrentará cambios significativos para el año 2024 debido a las actualizaciones en la Unidad de Valor Tributario (UVT). Estos ajustes afectarán desde las bases mínimas de retención hasta los límites de patrimonio considerados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Según el artículo 868 del Estatuto Tributario, y conforme a la normativa actual que establece la obligación de declarar renta para ingresos anuales superiores a 1.400 UVT, cualquier colombiano que haya percibido más de 59,3 millones de pesos durante el 2023 deberá realizar este procedimiento en 2024.

El límite de deducción para personas naturales por rentas laborales en el año anterior fue de 790 UVT, equivalentes a 33’505.480 pesos. Para 2024, este límite se ha ajustado a 37’181.350 pesos.

Considerando el umbral de 1.400 UVT, quienes hayan obtenido ingresos mensuales de al menos 4’948.066 pesos durante el año gravable estarán obligados a presentar su declaración ante la DIAN en 2024.

Los Docentes que deben declarar en 2024

Teniendo en cuenta lo anterior, los docentes 2277 que se encuentran en el escalafón 12, 13 y 14 están obligados a declarar este año. De igual forma, los docentes 1278 de grado y nivel, 2C, 2D, 2CE, 2DE, 2BM, 2CM, 2DM, 2BD, 2CD, 2DD, y todos los del grado de escalafón 3, están obligados a declarar.

Para el año en curso, la UVT se ha fijado en 47.065 pesos. En consecuencia, aquellos con ingresos anuales superiores a 65,8 millones de pesos deberán cumplir con este trámite. Esto significa que los individuos con ingresos mensuales de aproximadamente 5,5 millones de pesos en 2024 estarán obligados a declarar renta en 2025.

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Con la actualización de la UVT, los ciudadanos cuyo patrimonio bruto exceda los 211 millones de pesos o que hayan efectuado compras con tarjeta de crédito por más de 65,8 millones de pesos también estarán sujetos a declaración.

El incremento en el umbral de declaración, que pasó de 53,2 millones en 2023 a 65,8 millones en 2024 para ingresos y transacciones con tarjeta de crédito, y de 171 millones a 211 millones de pesos en patrimonio bruto, no significa que menos personas estén obligadas a declarar.

Límites de obligados a declarar renta en 2024, resumen:

Las personas naturales que cumplan con los siguientes límites deben declarar el impuesto sobre la renta 2023.

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000.
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000.
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000.

Plazos para la Presentación del Impuesto

Los plazos para presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario para personas naturales y sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, se extenderán desde el séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre, es decir, del 12 de agosto al 24 de octubre de 2024, tomando en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Es importante que las personas naturales residentes en el exterior también se ajusten a estos plazos para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Últimos dígitos de NIT Fecha límite para declarar
01 y 02 12 de agosto del 2024
03 y 04 13 de agosto del 2024
05 y 06 14 de agosto del 2024
07 y 08 15 de agosto del 2024
09 y 10 16 de agosto del 2024
11 y 12 20 de agosto del 2024
13 y 14 21 de agosto del 2024
15 y 16 22 de agosto del 2024
17 y 18 23 de agosto del 2024
19 y 20 26 de agosto del 2024
21 y 22 27 de agosto del 2024
23 y 24 28 de agosto del 2024
25 y 26 29 de agosto del 2024
27 y 28 2 de septiembre del 2024
29 y 30 3 de septiembre del 2024
31 y 32 4 de septiembre del 2024
33 y 34 5 de septiembre del 2024
35 y 36 6 de septiembre del 2024
37 y 38 9 de septiembre del 2024
39 y 40 10 de septiembre del 2024
41 y 42 11 de septiembre del 2024
43 y 44 12 de septiembre del 2024
45 y 46 13 de septiembre del 2024
47 y 48 16 de septiembre del 2024
49 y 50 17 de septiembre del 2024
51 y 52 18 de septiembre del 2024
53 y 54 19 de septiembre del 2024
55 y 56 20 de septiembre del 2024
57 y 58 23 de septiembre del 2024
59 y 60 24 de septiembre del 2024
61 y 62 25 de septiembre del 2024
63 y 64 26 de septiembre del 2024
65 y 66 27 de septiembre del 2024
67 y 68 1 de octubre del 2024
69 y 70 2 de octubre del 2024
71 y 72 3 de octubre del 2024
73 y 74 4 de octubre del 2024
75 y 76 7 de octubre del 2024
77 y 78 8 de octubre del 2024
79 y 80 9 de octubre del 2024
81 y 82 10 de octubre del 2024
83 y 84 11 de octubre del 2024
85 y 86 15 de octubre del 2024
87 y 88 16 de octubre del 2024
89 y 90 17 de octubre del 2024
91 y 92 18 de octubre del 2024
93 y 94 21 de octubre del 2024
95 y 96 22 de octubre del 2024
97 y 98 23 de octubre del 2024
99 y 00 24 de octubre del 2024

 

Fechas renta 2024

Consecuencias de Declarar Fuera de Plazo

Las personas naturales que estén obligadas a presentar su declaración de renta y no lo hagan dentro de los plazos estipulados, enfrentarán sanciones conforme a la legislación vigente.

  • Sanción por Extemporaneidad: Si tu declaración se realiza pasada la fecha límite, incurrirás en una penalidad conocida como sanción por extemporaneidad, la cual representa el 5% del impuesto debido, incrementándose mensualmente por cada mes o fracción de mes de retraso desde la fecha límite hasta el momento de la presentación efectiva de la declaración.
  • Sanción Mínima en 2023: Para el año 2023, la sanción mínima por incumplimientos o errores en las obligaciones con la DIAN es de $424.000. Esto significa que, incluso por un retraso de un solo día, se incurre en esta penalidad, independientemente de si el cálculo de tu declaración resulta en un monto a pagar de cero.
  • Notificación de Advertencia: Recibirás una notificación advirtiéndote que dispones de un mes para efectuar el pago del impuesto adeudado. De no cumplirse este plazo, se aplicará un recargo adicional del 10%, según lo establece el artículo 642 de la legislación tributaria.
  • Penalidades Adicionales: En caso de no declarar el impuesto sobre la renta bajo las circunstancias mencionadas, se aplicará una sanción adicional del 20% sobre el valor de tus consignaciones bancarias o ingresos brutos, dependiendo del período en el cual no se haya declarado o en función de los ingresos reportados en la última declaración, conforme al artículo 643 de la ley.

Conociendo ahora las implicaciones de no cumplir con los plazos para la declaración de renta, es fundamental tener en cuenta estas directrices.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, Evaluandote.com ofrece un servicio de asesoría tributaria exclusiva para docentes por un valor de $150,000 (Para más información contacta al whatsapp 3214458361). Este servicio está diseñado para ayudar a los docentes a presentar su declaración de renta de manera precisa y eficiente, contrastando la declaración sugerida por la DIAN con la información exógena reportada por terceros. Con el apoyo de nuestros expertos, los docentes pueden asegurarse de que todas las exenciones y deducciones aplicables se hayan considerado correctamente, evitando errores y posibles sanciones.

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