Tabla de Bonificación Pedagógica 2024
Incremento Progresivo de la Bonificación Pedagógica para Docentes en Colombia
La Bonificación Pedagógica para docentes y directivos docentes consagrada en el Decreto 2354 de 2018, según el Acta de Acuerdo Colectivo del 5 de julio de 2023, entre el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), en su aparte de Bonificación pedagógica estableció:
El Gobierno Nacional incrementará el porcentaje de la bonificación pedagógica quedando de la siguiente manera:
- 24% en el Año 2024.
- 29% en el Año 2025.
- 35% en el Año 2026 y en adelante.
De conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 2354 de 2018, modificado y adicionado por el Decreto 1797 de 2021.
Se debe tener en cuenta que Según el Decreto 2354 de 2018:
“ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el Artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.
2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.
3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.
4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.
5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.
PARÁGRAFO 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del Artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado”.
Así las cosas, les presentamos la Tabla “proyectada” de la Bonificación Pedagógica 2024:
Según el Decreto 2354 de 2018, se establece una bonificación pedagógica para los profesores y directivos de las plantas de personal docente de las entidades territoriales certificadas en educación. Esta bonificación se financiará a través del Sistema General de Participaciones. En el caso de los docentes y directivos que no reciban financiación de este sistema, la bonificación se otorgará siempre que las entidades territoriales asignen los fondos necesarios en sus presupuestos, siguiendo los términos y condiciones del decreto.
Es importante destacar que esta disposición aplica a los docentes y directivos de las plantas de personal del sector oficial de las entidades territoriales. Esto incluye tanto a aquellos financiados por el Sistema General de Participaciones como a aquellos que no lo son, siempre que las entidades territoriales asignen los recursos necesarios en sus presupuestos.
De acuerdo con esta normativa, la bonificación mencionada se otorgará anualmente y solo a aquellos que hayan completado un año continuo de servicio efectivo, sin considerar pagos proporcionales ni la aplicación de interrupciones en la continuidad del servicio.