Prestaciones Sociales y Periodo de Prueba
La Transición de los Docentes en Periodo de Prueba y su Impacto en las Prestaciones Sociales
Una de las preguntas más recurrentes de los docentes que estando nombrados superan un concurso de méritos en otro ente territorial es ¿Cómo se liquidan las prestaciones sociales?
El Sistema Especial de Carrera Docente es un sistema de carrera administrativa de origen legal, regido por dos estatutos docentes: el Decreto-Ley 2277 de 1979 y el Decreto-Ley 1278 de 2002.
Mediante Sentencia C-175/06, la Corte Constitucional precisó que el único órgano competente para vigilar y administrar las carreras especiales de origen legal es la Comisión Nacional del Servicio Civil, y la carrera docente es sin lugar a dudas un sistema de origen legal. Por lo tanto, a partir de esta Sentencia, la CNSC asumió la competencia de administración y vigilancia del sistema especial de carrera docente, con todas las funciones que para ello se detallan en los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004.
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Pronunciamiento de la CNSC
Sobre el particular, la Comisión Nacional del Servicio Civil, el 14 de julio de 2011 expidió la Circular No. 007 de 2011 en la que fijó los criterios para decretar la vacancia temporal y definitiva en empleos en el sistema especial de carrera docente, para garantizar la movilidad y estabilidad laboral de los docentes sin solución de continuidad de educadores que participan en concursos, se expresó:
“De conformidad con las consideraciones normativas que se citan en la parte 11 de esta Circular, se establecen los siguientes criterios:
- Todo educador que tenga derechos de carrera, cualquiera sea el régimen que lo rija, en aplicación del principio de movilidad laboral, puede participar en concursos públicos y abiertos para empleos directivos docentes o docentes en la misma o en diferente entidad territorial certificada en educación.
- El educador con derechos de carrera que supere el concurso y sea nombrado en período de prueba, deberá presentar ante la entidad territorial certificada donde ostenta su cargo de carrera, una petición por escrito donde solicite se decrete la vacancia temporal de su empleo mientras dura el período de prueba para el cual ha sido nombrado. (…)
- Una vez superado el periodo de prueba, la entidad territorial certificada procederá a expedir el acto administrativo de nombramiento en propiedad, donde se ordene la actualización del registro público de carrera docente, momento en el cual el educador puede presentar un nuevo título académico que le permita la actualización del escalafón docente.
En este sentido, la entidad territorial que expide el acto de nombramiento en propiedad deberá solicitar a la entidad territorial de origen la remisión de todo el expediente que conforma el Registro Público de Carrera Docente, si el educador se rige por el Decreto-Ley 1278 de 2002, o la remisión del expediente que constituye su historia de inscripción y ascenso en el Escalafón Docente, si el educador se rige por el Decreto-Ley 2277 de 1979 Recibido el expediente del educador regido por el Decreto-Ley 1278 de 2002, la entidad territorial certificada procederá a actualizar el Registro Público de Carrera Docente de conformidad con los criterios definidos en la Circular 01 de 2011. O sea, se registrará la anotación de la superación del concurso, el nombramiento y superación del periodo de prueba y se actualizará el escalafón docente en el grado y nivel salarial al cual tendría derecho. siempre que el educador haya acreditado previamente un nuevo titulo académico que le permita a la entidad territorial certificada tomar esta decisión. Caso contrario se actualizará el escalafón docente en el grado y nivel salarial que trae de la entidad territorial de origen.
De conformidad con lo anterior, si el educador de carrera aprueba el periodo de prueba, en virtud del Decreto 1278 de 2002, la entidad territorial certificada en educación procederá a realizar el nombramiento en propiedad, caso en el cual ordenará ya no la inscripción en el escalafón, sino la actualización del registro público de carrera docente que administra la entidad territorial. Si el educador decide aceptar dicho nombramiento y continuar en el nuevo cargo, la entidad territorial certificada en educación de origen decretará la vacancia definitiva de su cargo, y trasladar todo el expediente contentivo del escalafón docente o del registro público de carrera docente a la nueva entidad territorial certificada en educación donde continuará vinculado con derechos de carrera adquiridos respectivamente en el marco del Decreto-Ley 2277 de 1979 o el Decreto-Ley 1278 de 2002, garantizándose así la estabilidad laboral sin solución de continuidad con todas las prerrogativas que el sistema salarial, prestacional y tiempos acumulados para efectos de beneficiarse del ascenso en el escalafón de conformidad con el régimen señalado por el Estatuto Docente que lo rige.
Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que la Circular No. 007 de 2011, solamente garantiza la estabilidad laboral sin solución de continuidad a los educadores de carrera que superan el concurso de méritos y no para los docentes provisionales, por tanto, según lo considera Función Pública, la entidad territorial en donde laboraba el docente provisional deberá liquidar de manera proporcional las prestaciones sociales causadas hasta la fecha en que presente la renuncia para el periodo de prueba, de tal manera que en caso de superarlo se realice la correspondiente inscripción en el registro público de carrera docente.