Mesada Adicional para Docentes Pensionados
Conozca los criterios y normativas para la mesada de mitad de año según el FOMAG
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) ha recibido un incremento significativo en las solicitudes relacionadas con el reconocimiento y pago de una mesada adicional de mitad de año, comúnmente conocida como “Mesada 15”.
Esta solicitud se encuentra consagrada en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989. Sin embargo, es crucial entender las normativas y disposiciones vigentes para determinar quiénes tienen derecho a este beneficio. A continuación, se presentan las precisiones y aclaraciones efectuadas por el FOMAG.
Antecedentes Normativos
Ley 91 de 1989
La Ley 91 de 1989 establece que los docentes nacionales y nacionalizados vinculados a partir del 1 de enero de 1981, que no tengan derecho a pensión gracia, tienen derecho a una mesada adicional a mitad de año. Según el numeral segundo del artículo 15 de esta ley:
“Para los docentes vinculados a partir del 1 de enero de 1981, nacionales y nacionalizados, y para aquellos que se nombren a partir del 1 de enero de 1990, cuando se cumplan los requisitos de ley, se reconocerá sólo una pensión de jubilación equivalente al 75% del salario mensual promedio del último año. Estos pensionados gozarán del régimen vigente para los pensionados del sector público nacional y adicionalmente de una prima de medio año equivalente a una mesada pensional”.
Ley 100 de 1993 y Ley 238 de 1995
La Ley 100 de 1993, en su artículo 142, introdujo la mesada adicional para pensionados, la cual debía ser pagada en el mes de junio de cada año. Aunque inicialmente esta norma aplicaba al Sistema General de Pensiones y no al régimen excepcional del Magisterio, la Ley 238 de 1995 extendió este beneficio a las pensiones pagadas por el FOMAG, según lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 279 de la Ley 100 de 1993.
Acto Legislativo No. 001 de 2005
Este acto legislativo modificó el artículo 48 de la Constitución Política, limitando a trece el número de mesadas pensionales al año para aquellos que causaran el derecho a la pensión a partir de su vigencia. Sin embargo, se exceptuaron aquellos con pensiones iguales o inferiores a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, causadas antes del 31 de julio de 2011, permitiéndoles recibir catorce mesadas al año.
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Implicaciones Actuales
Las personas que causaron el derecho a la pensión después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a una mesada adicional a mitad de año, conforme a lo dispuesto por el Acto Legislativo No. 001 de 2005. Esta es una disposición constitucional que el FOMAG no puede vulnerar. Además, los beneficios establecidos en una norma sólo aplican cuando el derecho a la pensión se causó durante la vigencia de dicha norma. Por lo tanto, aquellos que causaron su derecho a la pensión después de la Ley 238 de 1995 no pueden solicitar la mesada adicional de mitad de año basada en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989.
Competencia para Decidir Reclamaciones
De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento y pago de una mesada adicional deben ser respondidas de fondo por las Secretarías de Educación. Las reclamaciones enviadas al FOMAG serán devueltas a las respectivas Secretarías para su respuesta. Esto asegura que las solicitudes sean manejadas correctamente, siguiendo los argumentos y disposiciones legales actuales.
En suma, es esencial para los docentes pensionados entender las normativas vigentes para determinar su elegibilidad para la mesada adicional de mitad de año. La claridad en los requisitos y la normativa evita confusiones y asegura que sólo aquellos que cumplen con los criterios establecidos reciban este beneficio.
Para obtener más detalles, los docentes pueden descargar el comunicado oficial del FOMAG aquí.