
Mesada 14 y Prima Ley 91
Guía práctica para identificar si cumples con los requisitos para estos beneficios pensionales
Cada mes de junio surgen dudas importantes entre los docentes del magisterio sobre el pago de beneficios adicionales en sus pensiones. Dos conceptos clave destacan en esta época del año: la Mesada 14 y la Prima contemplada en la Ley 91 de 1989. Para aclarar este tema, el abogado Nelson Ramírez, del equipo jurídico de AsLeyes, explicó recientemente los requisitos y condiciones que aplican para cada uno de estos pagos.
¿Qué es la Mesada 14?
La Mesada 14 fue creada por la Ley 100 de 1993, inicialmente para todos los pensionados del país, aunque en su origen no incluía a los docentes del magisterio. Sin embargo, gracias a una sentencia de la Corte Constitucional y a la Ley 238 de 1995, esta prestación también se hizo extensiva a los docentes.
Todo iba en orden hasta el Acto Legislativo 01 de 2005, el cual limitó el derecho a la Mesada 14 según la fecha en que el pensionado hubiera adquirido su derecho pensional:
- ✅ Pensionados antes del 25 de julio de 2005: Tienen derecho pleno a la Mesada 14.
- ⚠️ Pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011: Solo tendrán derecho si su pensión no supera los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- ❌ Pensionados a partir del 1 de agosto de 2011: No tienen derecho al pago de la Mesada 14.
Esto aplica a pensionados por jubilación, invalidez o sobrevivencia.
¿Y qué pasa con la Prima de la Ley 91 de 1989?
Este beneficio, estipulado en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, había sido olvidado durante años, sumido en litigios judiciales. Sin embargo, gracias a los acuerdos entre FECODE y el Gobierno Nacional en 2024, esta prima fue restablecida y su pago reactivado.
Requisitos para acceder a la prima de la Ley 91:
- Ser docente nacional o nacionalizado.
- Haber sido vinculado entre el 1 de enero de 1981 y el 27 de junio de 2003.
- Contar con una pensión de jubilación (no pensión gracia).
Esta prima nació para compensar a docentes que no pudieron acceder a la pensión gracia, y no reemplaza la Mesada 14. Así lo confirmó el Consejo de Estado a través de su Sala de Consulta de Servicio Civil: son compensaciones diferentes, con requisitos independientes.
Finalmente, un docente podría tener derecho tanto a la Mesada 14 como a la Prima de la Ley 91, pero cada caso debe analizarse individualmente, verificando fechas de vinculación, tipo de pensión y condiciones salariales. Si el pago no se realiza, es posible presentar una reclamación ante el ente fiduciario correspondiente.
Para orientación especializada, el equipo jurídico de AsLeyes invita a los docentes a consultar sus canales oficiales.
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