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Horas Extras y Directivos Docentes

Normativa de Horas Extras para los Directivos Docentes Colombianos

Muchos docentes y directivos tiene la situación particular del reconocimiento y pago de horas extras, lo cual en ocasiones se convierte en un dolor de cabeza por la necesidad del servicio.

Teniendo en cuenta lo anterior, los Decretos de incremento salarial aplicable a los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, y a quienes se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 establece en su artículo 17 (por lo general), respectivamente, en materia de servicios por hora extra, que el mismo se reconoce por 60 minutos cuando el docente de tiempo completo deba permanecer en el establecimiento educativo por un tiempo superior a las 30 horas semanales y cuando las labores académicas en el aula no pueda ser asumidas por otro docente.

Para el caso de los directivos docentes, la norma establece que tendrán horas extras cuando la atención de sus funciones sea superior a 8 horas diarias. Y, establece que el servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente no podrá ser superior a 10 horas semanales en jornada diurna o a 20 horas semanales en jornada nocturna.

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En todo caso, para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada.

Con fundamento en lo expuesto, si bien la norma no excluye a que el docente o directivo docente deba laborar en jornada extra diurna o nocturna para efectos del reconocimiento de horas extras, desde el punto de vista jurídico resulta procedente que los mismos, simultáneamente, puedan devengar hasta 10 horas extras diurnas semanales y 20 horas extras nocturnas semanales siempre que las mismas se otorguen atendiendo las condiciones determinadas en la norma citada.

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