Ascenso y reubicación docente: guía completa del Decreto 1278
Quién puede presentarse, cómo se califica, con cuánto se aprueba, cuánto sube el salario, cronograma, reclamaciones y desde cuándo se paga el ascenso o la reubicación de los docentes del Decreto 1278.
Si eres docente o directivo docente del Decreto 1278 de 2002, tu salario no depende de los años que acumules, sino de tu ubicación en el escalafón. La única forma de subir es aprobar la evaluación para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial. Esta guía reúne en un solo lugar lo que necesitas saber, con las normas vigentes y lo que ha pasado en los últimos procesos.
Qué es el ascenso y qué es la reubicación
El escalafón del 1278 tiene tres grados, que dependen de tu formación académica, y cada grado tiene cuatro niveles salariales: A, B, C y D.
- Reubicación de nivel salarial: es pasar al nivel siguiente dentro del mismo grado. Por ejemplo, de 2A a 2B.
- Ascenso de grado: es pasar a otro grado porque tienes el título que lo exige. Por ejemplo, de 2B a 3B. Al ascender conservas el nivel que tenías.
El título que exige cada grado es este (Decreto 1278, artículo 21):
| Grado | Título |
|---|---|
| 1 | Normalista superior (en la tabla salarial: normalista superior o tecnólogo en educación) |
| 2 | Licenciado en educación, o profesional con un programa de pedagogía o una especialización en educación |
| 3 | Licenciado o profesional con maestría o doctorado en un área afín a su especialidad o desempeño, o en un área fundamental |
Una especialización, maestría o doctorado obtenidos estando en el grado 2 sí aumentan tu asignación desde que acreditas el título, pero eso no es un ascenso ni una reubicación. Para moverte en el escalafón tienes que aprobar la evaluación.
¿Y la ECDF?
Muchos docentes siguen llamando “ECDF” (Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa) a este proceso. La ECDF de las cohortes 2015 a 2022 se hacía con el video de una clase. Desde 2024 la evaluación usa una prueba pedagógica escrita, y su nombre oficial es evaluación para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial. El Decreto 953 de 2025 mantiene que la evaluación es de carácter diagnóstico formativo, pero el instrumento cambió. Lee más en El desafío del ascenso o reubicación docente.
Quién puede presentarse
Los requisitos están en el Decreto 1075 de 2015, en la versión del Decreto 953 de 2025, y en la resolución de cada proceso:
- Estar inscrito en el escalafón y en ejercicio del cargo con derechos de carrera. Debes cumplirlo durante todo el proceso, desde la verificación de requisitos hasta la expedición del acto administrativo.
- Tres años de servicio efectivo, continuos o no, contados desde tu primera posesión en periodo de prueba. No cuentan:
- el tiempo como provisional;
- los contratos de prestación de servicios;
- un cargo de carrera anterior del que te retiraste;
- las suspensiones;
- las comisiones en cargos de libre nombramiento;
- las comisiones de estudio;
- las licencias no remuneradas.
- Al menos 60 % en las dos últimas evaluaciones anuales de desempeño. No sirven las que ya usaste para un ascenso o una reubicación anterior.
También debes tener en cuenta lo siguiente:
- Fecha de corte. La secretaría de educación verifica los requisitos con la información que tiene a la fecha de publicación del listado de habilitados. En el proceso 2025 esa fecha fue el 6 de octubre de 2025.
- Comisión o permiso sindical. Si estás en comisión o permiso sindical, te inscribes por el cargo para el que fuiste nombrado.
- Título en curso. Si todavía estás cursando el posgrado que necesitas para ascender, puedes inscribirte. Lo que importa es radicar el título a tiempo (ver la sección de efectos y plazos).
Revisa el detalle en Requisitos para inscripción en ascenso o reubicación docente. Si quedaste por fuera del listado de habilitados, lee Reclamaciones para docentes no habilitados.
Cómo se califica: los cinco instrumentos
La evaluación suma 100 puntos y se aprueba con más de 80 (Decreto 1278, artículo 36). El resultado se expresa con dos decimales. Estos son los cinco instrumentos con los valores del proceso 2025-2026 (Resolución 018987 de 2025):
| Instrumento | Quién lo define | Puntos |
|---|---|---|
| Prueba pedagógica | La universidad aplicadora | Hasta 45 |
| Autoevaluación | Tú mismo | 0 a 5 |
| Experiencia | Tu secretaría de educación | 14 a 20 |
| Zona donde trabajas | Tu secretaría de educación | 12 a 15 |
| Movimientos anteriores en el escalafón | Tu secretaría de educación | 7 a 15 |
El proyecto de resolución para 2026 cambia tres escalas. Si se aprueba como está, quedarían así:
- Experiencia: de 3 a 6 años, 17 puntos; de 7 a 10, 18; de 11 a 14, 19; 15 años o más, 20. En 2025 eran 14, 16, 18 y 20.
- Zona: pasa de cuatro a tres categorías. Rural de difícil acceso, 15; rural, 14; urbana, 13. Si trabajas en varias zonas, te dan la mejor.
- Movimientos anteriores: con 0, 1, 2, 3 o 4 movimientos tendrías 15, 14, 13, 12 u 11 puntos. En 2025 eran 15, 13, 11, 9 y 7.
Con esas escalas, entre experiencia, zona y movimientos un docente llega a la prueba con un mínimo de 41 puntos y un máximo de 50. Con la autoevaluación completa son de 46 a 55. Por eso hay docentes que necesitan poco más de 25 puntos en la prueba y otros que necesitan más de 34. Hazlo con tus datos en la calculadora de ascenso o reubicación y lee Los 55 puntos que no dependen de la prueba.
Importante sobre la zona: los 15 puntos de rural de difícil acceso solo aplican si tu sede está incluida en el acto administrativo de zonas de difícil acceso que expide el gobernador o el alcalde. Más información en Zonas de difícil acceso.
La prueba pedagógica
- Formato: preguntas de juicio situacional con cuatro opciones. Te presentan casos de la vida escolar y eliges la mejor actuación.
- Qué evalúa:
- el contexto de la práctica educativa;
- la reflexión y la planeación;
- la praxis pedagógica;
- el ambiente de aula o institucional.
- Cuadernillo: hay un cuadernillo según tu cargo:
- rector o director rural;
- coordinador;
- preescolar;
- primaria;
- secundaria y media;
- orientador.
- Quién la aplica: una universidad pública acreditada en alta calidad. En los procesos de 2024 y 2025-2026 fue la Universidad de Antioquia.
- Costo: 5,7 UVB, y no se devuelve. En el proceso 2025-2026 fueron $65.800.
En la prueba del 25 de agosto de 2024, el promedio nacional fue de 33,23 puntos sobre 45. Puedes ver las cifras por cargo y por zona en Ascenso docente 2024: análisis del informe final. Para prepararte, revisa las guías orientadoras y, si eres directivo, la guía para directivos docentes.
Cuánto sube el salario
Cada movimiento en el escalafón se nota en la nómina mensual. Con la tabla del Decreto 0299 de 2026, sin bonificaciones, pasar del grado 2A con maestría al grado 3A con maestría representa más de dos millones de pesos al mes: de $4.394.463 a $6.395.544.
Mira todas las combinaciones en Cuánto vale ascender y en la Tabla salarial docente 2026. Si estás pensando en hacer una maestría para llegar al grado 3, lee La maestría como peaje del escalafón docente.
Cronograma
Proceso 2025-2026 (cerrado)
Estas son las fechas del proceso 2025-2026, fijadas por la Resolución 018987 de 2025:
| Etapa | Fecha |
|---|---|
| Listado de habilitados | 6 de octubre de 2025 |
| Pago del derecho de participación | 29 de octubre al 14 de noviembre de 2025 |
| Inscripción | 29 de octubre al 20 de noviembre de 2025 |
| Prueba pedagógica | 22 de febrero de 2026 |
| Resultados | 16 de marzo de 2026 |
| Reclamaciones | 17 al 24 de marzo de 2026 |
| Listado en firme (no reclamantes) | 27 de marzo de 2026 |
| Listado definitivo (reclamantes) | 12 de mayo de 2026 |
Según el Ministerio de Educación, 34.607 docentes presentaron la prueba y 26.344 aprobaron (75,58 %). El proceso terminó con la publicación de los listados definitivos. Más detalles en Ascenso y reubicación docente 2025-2026.
Próximo proceso
El Ministerio publicó un proyecto de resolución para el siguiente proceso. Ese proyecto propone la prueba para el 22 de febrero de 2027, los resultados para el 16 de marzo de 2027 y la inscripción entre finales de octubre y noviembre de 2026.
Estas fechas no son definitivas hasta que el Ministerio expida la resolución. Actualizaremos esta guía cuando salga. Mientras tanto, consulta con tu secretaría de educación.
Reclamaciones
- Contra los resultados: tienes 5 días hábiles desde el día hábil siguiente a la publicación, a través de la plataforma.
- Prueba pedagógica y autoevaluación: se reclaman ante la universidad.
- Experiencia, zona y movimientos: se reclaman solo ante tu secretaría de educación, que debe corregir la información.
- Plazo para responder: las entidades tienen 45 días. Contra esa respuesta no procede ningún recurso.
- Contra el listado de habilitados: reclamas ante tu secretaría de educación, en las fechas y por los medios que ella fije.
- Contra el acto administrativo que te asciende o te reubica: proceden el recurso de reposición ante la secretaría y el de apelación ante la CNSC.
Antes de reclamar, revisa Aspectos a reclamar en la prueba pedagógica.
Desde cuándo se paga y qué hace la secretaría
- El pago va desde la fecha de publicación del listado en firme de candidatos (Decreto 953 de 2025). En el proceso 2025-2026 eso significó:
- 27 de marzo de 2026 para quienes no reclamaron;
- 12 de mayo de 2026 para quienes sí reclamaron.
- La secretaría tiene 30 días calendario desde esa publicación para expedir el acto administrativo.
- Si le faltan recursos, debe apropiarlos a más tardar en la siguiente vigencia fiscal y pagar con los efectos fiscales desde la fecha del listado.
- La secretaría que tramita tu ascenso es la de la entidad territorial donde trabajas cuando tus resultados quedan en firme.
- Títulos: puedes radicar el título de posgrado hasta que termine la etapa de expedición del acto administrativo.
Más información en Actos administrativos de ascenso o reubicación.
Directivos docentes y orientadores
Los rectores, directores rurales, coordinadores y orientadores siguen el mismo proceso, con los mismos requisitos y el mismo puntaje para aprobar. Lo único que cambia es el cuadernillo de la prueba pedagógica, que se ajusta a su cargo.
Pasar de docente a directivo mejora la remuneración, pero no es un ascenso en el escalafón: quien viene de la docencia estatal conserva su grado. Si eres orientador, revisa la guía de estudio para orientadores.
Preguntas frecuentes
¿Necesito maestría para reubicarme de nivel salarial?
No. La maestría o el doctorado solo se exigen para pasar al grado 3. Para la reubicación (por ejemplo, de 2A a 2B) basta con aprobar la evaluación y cumplir los requisitos generales.
Si apruebo pero no tengo el título a tiempo, ¿pierdo todo?
No. Si te inscribiste para ascender de grado, apruebas y no acreditas el título en el plazo, la entidad territorial te reubica en el nivel salarial siguiente dentro de tu grado actual.
¿Hasta cuándo puedo entregar el título de posgrado?
Según el Decreto 953 de 2025, puedes radicarlo ante tu secretaría de educación hasta que termine la etapa de expedición del acto administrativo. Los títulos del exterior deben estar convalidados por el Ministerio de Educación.
¿Con cuánto se aprueba?
Con más de 80 puntos sobre 100. Obtener exactamente 80 no alcanza (Decreto 1278, artículo 36).
¿Cuenta mi tiempo como provisional para los tres años?
No. Los tres años se cuentan desde la primera posesión en periodo de prueba. Tampoco cuentan el tiempo por prestación de servicios, licencias no remuneradas, comisiones de estudio ni suspensiones.
Mi sede es rural, ¿tengo los 15 puntos de zona?
Solo si tu sede figura en el acto administrativo de zonas de difícil acceso que expide el gobernador o el alcalde. Si es rural pero no está en ese acto, la puntuación es menor.
Si asciendo de grado, ¿vuelvo al nivel A?
No. Quien asciende de grado conserva el nivel salarial (A, B, C o D) que tenía en el grado anterior.
¿Desde cuándo me pagan el aumento?
Desde la fecha de publicación del listado en firme de candidatos, aunque el acto administrativo de tu secretaría salga después. La secretaría tiene 30 días calendario para expedirlo.
¿Puedo reclamar si la secretaría reportó mal mis años de experiencia o mi zona?
Sí. Esos instrumentos se reclaman ante tu entidad territorial (no ante la universidad) en las ventanas de reclamación del cronograma. La prueba pedagógica y la autoevaluación se reclaman ante la universidad aplicadora.
¿Hay cupos limitados?
La ley condiciona los movimientos a la disponibilidad presupuestal, pero el Decreto 953 de 2025 obliga a la entidad territorial a apropiar los recursos, a más tardar en la vigencia fiscal siguiente. En los procesos de 2024 y 2025, según lo reportado, no se aplicó un tope de cupos a quienes aprobaron.
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