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Carrera docente ¿meritocracia en riesgo?

Controversia en la Ley de Carrera Docente

La reciente aprobación en segundo debate del Proyecto de Ley Estatutaria No. 224 de 2023, que regula el derecho fundamental a la educación en Colombia, ha suscitado una fuerte controversia, particularmente en lo que respecta a los concursos de méritos para el ingreso a la carrera docente.

El articulado adicionado, que plantea la incorporación automática de ciertos docentes provisionales a la carrera administrativa basándose en años de servicio y edad, contraviene principios constitucionales fundamentales y podría tener consecuencias negativas para la calidad educativa y la administración pública en general.

Contexto Legal y Constitucional

El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en entidades del Estado son de carrera administrativa y que el ingreso y ascenso se deben realizar a través de un concurso público de méritos.

Este principio se fundamenta en la necesidad de garantizar que los servidores públicos sean seleccionados basándose en sus capacidades y competencias, promoviendo la igualdad de oportunidades y la transparencia en los procesos de selección​.

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa, ha reiterado en diversas ocasiones que el mérito debe ser el pilar fundamental para el ingreso a cualquier carrera administrativa, incluyendo la docente. Este organismo, amparado por sentencias de la Corte Constitucional, como la C-175 de 2006 y la C-285 de 2015, ha subrayado que cualquier intento de modificar estos principios atenta contra la esencia misma de la Constitución​​.

Análisis del Articulado Propuesto

El artículo adicionado al Proyecto de Ley Estatutaria No. 224 de 2023 propone que los concursos docentes incluyan elementos habilitantes de experiencia como docente y que aquellos sin formación docente acrediten un posgrado en pedagogía. Además, establece un parágrafo transitorio que permite la incorporación automática a la carrera docente de profesores con más de 10 años de servicio, dependiendo de su edad y situación particular, hasta que se realicen nuevos concursos​.

Este tipo de disposiciones, aunque bien intencionadas para regularizar la situación de docentes provisionales, representan una clara violación de los principios de mérito y equidad. Permitir el ingreso automático a la carrera docente sin un concurso de méritos equitativo no solo desvirtúa la competencia justa, sino que también puede disminuir la calidad de la educación al no asegurar que los más capacitados sean quienes ocupen los cargos docentes.

Implicaciones y Riesgos

  1. Desigualdad y Discriminación: La propuesta crea un trato preferencial para un grupo específico de docentes, contraviniendo el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución. La igualdad de condiciones en los procesos de selección es esencial para garantizar que todos los aspirantes, independientemente de su situación actual, tengan las mismas oportunidades de acceder a cargos públicos​.
  2. Pérdida de Calidad Educativa: Al eliminar el componente de evaluación rigurosa que caracteriza a los concursos de méritos, se corre el riesgo de que ingresen a la carrera docente individuos que, aunque tengan experiencia, no necesariamente poseen las competencias pedagógicas y metodológicas necesarias para desempeñarse eficazmente en el aula.
  3. Precedentes Peligrosos: La historia jurídica en Colombia muestra que intentos anteriores de incorporar empleados públicos sin un concurso de méritos han sido rechazados por la Corte Constitucional. Las sentencias C-588 de 2009 y C-249 de 2012 declararon inexequibles intentos similares, resaltando que tales medidas constituyen una sustitución de la Constitución al alterar fundamentalmente los principios de mérito y transparencia.
  4. Impacto en la Administración Pública: La meritocracia es crucial para el desarrollo de un servicio público eficiente y efectivo. Al permitir excepciones basadas en años de servicio y edad, se debilita la estructura de la carrera administrativa, lo que puede llevar a prácticas de clientelismo y nepotismo, erosionando la confianza pública en las instituciones del Estado.

Finalmente, aunque la intención detrás del artículo adicionado en el Proyecto de Ley Estatutaria No. 224 de 2023 puede ser la de regularizar y dar estabilidad a docentes provisionales, la forma en que se plantea lograr esto es contraproducente y contraria a los principios constitucionales.

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Es imperativo que cualquier modificación en la legislación mantenga el principio de mérito como central en los procesos de selección para asegurar la calidad y eficiencia del servicio educativo y público en general.

Las autoridades legislativas deben reconsiderar este artículo y buscar alternativas que respeten los principios de mérito y equidad, asegurando que todos los aspirantes tengan la misma oportunidad de demostrar sus competencias en un concurso público de méritos.

Referencias
  • Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 125 y 130.
  • Corte Constitucional. (2006). Sentencia C-175.
  • Corte Constitucional. (2015). Sentencia C-285.
  • Corte Constitucional. (2009). Sentencia C-588.
  • Corte Constitucional. (2012). Sentencia C-249.
  • Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). (2024). Concepto sobre el Proyecto de Ley Estatutaria No. 224 de 2023.

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