
Actos Administrativos de Ascenso o Reubicación
Plazo crítico para 80.000 docentes: qué pasa si el Ministerio de Educación incumple el 27 de abril
¿Qué pasa si el Ministerio de Educación incumple el 27 de abril?
El reloj corre contra el Ministerio de Educación Nacional y las 96 Entidades Territoriales Certificadas. A 48 horas del vencimiento del plazo fijado por la Resolución 018987 del 17 de septiembre de 2025, decenas de miles de docentes regidos por el Estatuto 1278 de 2002 que superaron la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF) y no presentaron reclamación esperan el acto administrativo que materializa su ascenso o reubicación salarial.
Si el plazo se vence sin que la Secretaría de Educación expida el acto, los docentes no pierden su derecho, pero entran en un escenario de mora administrativa con consecuencias jurídicas, fiscales y disciplinarias que conviene anticipar.
La aprobación de la ECDF —operada por la Universidad de Antioquia bajo Resolución 025624 de 2023 a través de la plataforma poderevaluar.org.co— consolida un derecho subjetivo que ningún silencio institucional puede extinguir. Lo que sí está en juego es el flujo de caja del docente, los intereses moratorios del Estado y la responsabilidad disciplinaria de los nominadores.
El derecho está blindado, lo que se afecta es la eficacia
La tesis jurídica más relevante para entender el escenario es que el acto administrativo de ascenso o reubicación es declarativo, no constitutivo. Esto significa que el derecho nace cuando el docente cumple los presupuestos sustanciales —tres años de servicio efectivo, calificación mínima de 60% en las dos últimas evaluaciones de desempeño y aprobación de la ECDF— y no cuando la ETC firma el papel. La Sección Segunda del Consejo de Estado ha consolidado esa línea desde hace más de una década en litigios derivados de cohortes anteriores (2015, 2016, 2018, 2019 y 2022), reconociendo que la mora administrativa no puede trasladar al servidor público los efectos negativos de la inacción institucional.
La consecuencia es directa y debe quedar clara: aunque el acto se expida después del 27 de abril de 2026, los efectos fiscales se retrotraen al 27 de marzo de 2026 para los no reclamantes, y al 12 de mayo para quienes formularon reclamación —fechas establecidas en el cronograma reglamentario y avaladas por la jurisprudencia.
El retroactivo comprende diferencial salarial, prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad, cesantías y sus intereses (régimen FOMAG), bonificación por servicios prestados, bonificación pedagógica al 35% pactada con FECODE para 2026 y aportes recalculados a seguridad social.
Silencio negativo, no positivo: la tentación interpretativa que conviene desechar
Algunos docentes están explorando la idea de que el vencimiento del 27 de abril activaría un silencio administrativo positivo a su favor. No es así. El artículo 84 del CPACA (Ley 1437 de 2011) exige norma legal especial expresa que consagre el silencio positivo, y ni el Decreto Ley 1278 de 2002, ni la Ley 715 de 2001, ni la propia Resolución 018987 contienen tal disposición. Lo que aplica es el silencio administrativo negativo del artículo 83: tres meses sin respuesta a una petición se entienden como denegatoria, lo que habilita el control judicial contencioso-administrativo.
Esta diferencia técnica importa porque define la estrategia procesal. Confiar en un silencio positivo inexistente puede llevar a docentes a omitir gestiones probatorias indispensables. La ruta correcta es activar primero el derecho de petición de la Ley 1755 de 2015 —respuesta en quince días hábiles— y, ante el incumplimiento, escalar a las acciones constitucionales y contenciosas.
Cuatro acciones jurídicas, cuatro propósitos distintos
La caja de herramientas judicial está bien definida y cada acción cumple un rol específico. La acción de tutela procede cuando hay perjuicio irremediable o sujetos de especial protección, y especialmente para forzar la respuesta del derecho de petición —un derecho fundamental autónomo que no exige subsidiariedad—; ofrece fallo en diez días. La acción de cumplimiento de la Ley 393 de 1997 obliga al MEN o a la ETC a expedir el acto, pero exige constitución previa en renuencia con espera de diez días y no sirve para reclamar dinero (artículo 9). La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 CPACA) es la vía idónea para obtener salarios retroactivos, prestaciones, indexación por IPC e intereses moratorios bajo el artículo 192 del CPACA, pero implica conciliación prejudicial obligatoria ante la Procuraduría Judicial Administrativa y caducidad de cuatro meses. Finalmente, la queja disciplinaria ante la Procuraduría General activa el régimen del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificada por Ley 2094 de 2021), donde la omisión de deberes funcionales por parte de un Secretario de Educación puede configurar falta gravísima sancionable con destitución e inhabilidad.
El siguiente cuadro sintetiza la estrategia recomendada:
| Escenario al 28 de abril | Acción prioritaria | Plazo |
|---|---|---|
| Sin acto, primera semana | Derecho de petición a la ETC con copia al MEN | 15 días hábiles de respuesta |
| Sin respuesta o respuesta evasiva | Tutela por derecho de petición + constitución en renuencia | Fallo en 10 días |
| Mora persistente tras renuencia | Acción de cumplimiento ante Tribunal Administrativo | Fallo en 20 días |
| Acto tardío con efectos fiscales recortados | Conciliación prejudicial y luego nulidad y restablecimiento | Caducidad 4 meses (suspendida hasta 3 meses por conciliación) |
Por qué este año la mora es más probable que de costumbre
El contexto político-fiscal de 2026 agrava el riesgo de incumplimiento. Tres factores convergen. Primero, el ciclo electoral: las legislativas del 8 de marzo ya se realizaron, y la primera vuelta presidencial del 31 de mayo concentra la atención de los nominadores territoriales. La Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) restringe contratación directa, pero no suspende la expedición de actos administrativos declarativos como el ascenso docente, que son actos debidos derivados de un proceso meritocrático culminado. Cualquier ETC que invoque la ley de garantías para retrasar trámites estaría incurriendo en una causal autónoma de tutela y de sanción disciplinaria.
Segundo, el cierre del cuatrienio del gobierno Petro genera rotación administrativa en el MEN y debilita capacidades operativas. Tercero, la transición derivada del Acto Legislativo 03 de 2024 de reforma al Sistema General de Participaciones, sumada al Proyecto de Ley 309 de 2025 sobre homologación entre el Estatuto 2277 y el 1278, mantiene a las ETC en un escenario fiscal incierto que históricamente penaliza a entidades como Chocó, La Guajira, Magdalena, Córdoba y Sucre, con antecedentes de retrasos superiores a 18 meses en pagos retroactivos de cohortes ECDF previas.
La cohorte 2024 evaluada por la Universidad de Antioquia arrojó 80.452 docentes aprobados sobre 103.700 habilitados, una tasa de aprobación del 77,58%. El número aproximado de la cohorte 2025-2026 será comparable, lo que dimensiona la magnitud del compromiso administrativo: decenas de miles de actos que deben firmarse en una ventana de treinta días.
Qué hacer hoy si usted es docente afectado
La recomendación operativa para los docentes que aprobaron la ECDF como no reclamantes y aún no han recibido notificación es triple. Primero, conserve evidencia documental: descargue de poderevaluar.org.co el resultado final, la certificación de habilitación, el acta de posesión inicial, las dos últimas evaluaciones de desempeño y los recibos de nómina. Segundo, prepare el derecho de petición —que puede radicar el 28 de abril— solicitando expedición inmediata del acto, citando expresamente el artículo 6 parágrafo 5 de la Resolución 018987 y el cronograma del proceso. Tercero, articule con el sindicato filial: ADIDA en Antioquia, ADE en Bogotá, SES en Santander, AICA en Caquetá y demás filiales de FECODE cuentan con departamentos jurídicos que asumen tutelas y acciones de cumplimiento sin costo para afiliados, y la presentación colectiva fortalece la causa.
Cierre: un derecho que la mora no extingue
La conclusión jurídica es contundente y desinflala ansiedad inmediata sin minimizar la urgencia. El docente que aprobó la ECDF tiene un derecho consolidado que ningún incumplimiento institucional puede borrar. La mora del MEN o de la ETC genera intereses moratorios, indexación, eventual condena por daño antijurídico bajo el artículo 90 de la Constitución y responsabilidad disciplinaria del nominador. La Nación termina pagando más caro lo que pudo expedir a tiempo, mientras el funcionario responsable enfrenta investigación. Lo que está en juego el 28 de abril no es la existencia del derecho, sino la rapidez con que el sistema lo reconozca, y la vigilancia activa de los docentes y sus sindicatos será la variable que más incida en esa rapidez. El plazo del 27 de abril es perentorio. Las herramientas para hacerlo cumplir, también.
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