
La mesada 14 para docentes avanza en el Congreso
Una reforma al artículo 48 de la Constitución beneficiaría a docentes pensionados
¿Es justo que un maestro pensionado reciba menos que otros servidores públicos con similares responsabilidades? Esta pregunta ha rondado por años los debates sobre justicia social y equidad en el sistema pensional colombiano. Hoy, empieza a encontrar una respuesta concreta en la iniciativa legislativa que busca restituir un derecho largamente reclamado por el magisterio: la mesada catorce.
El pasado 9 de febrero de 2026, la Presidencia de la República expidió el Decreto 0144 por medio del cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 213 de 2025 Cámara – 012 de 2025 Senado. Este proyecto propone modificar el artículo 48 de la Constitución Política para incluir un parágrafo que reconozca expresamente este beneficio pensional a los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, en régimen especial del Magisterio.
El camino legislativo hacia la reivindicación
La iniciativa legislativa fue presentada inicialmente el 11 de agosto de 2025 ante la Cámara de Representantes. Desde entonces, ha transitado el procedimiento constitucional requerido para actos legislativos, logrando avanzar en su primera vuelta, tanto en la Cámara como en el Senado. Este recorrido ha incluido su respectiva publicación en múltiples gacetas del Congreso, designación de ponentes, debates, votaciones nominales y la aprobación del texto definitivo sin modificaciones.
El proyecto fue aprobado en primer debate por las Comisiones Primeras tanto de Cámara como de Senado. Posteriormente, fue aprobado en segundo debate en las respectivas plenarias, cumpliendo con el mandato del artículo 375 de la Constitución Nacional. De esta forma, se ha superado la primera vuelta, lo que implica que deberá repetirse el trámite en una nueva legislatura para que el acto legislativo sea sancionado definitivamente.
¿Qué propone el nuevo parágrafo?
La reforma busca adicionar un Parágrafo 4 al artículo 48 de la Constitución. En este se establece que los y las docentes en goce de pensión por jubilación, vejez o invalidez, o sus sobrevivientes, podrán acceder a la mesada catorce, siempre que estén vinculados al régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones del Magisterio. El texto también aclara que la reforma no tendrá efectos retroactivos y que deroga las disposiciones contrarias.
Este parágrafo tiene un alcance claro: resarcir una deuda histórica con el sector educativo, sin alterar el equilibrio del sistema general de pensiones. Limita su aplicación a quienes ya hacen parte del régimen especial del Magisterio, lo cual reduce impactos presupuestales imprevistos, aunque deja por fuera a los docentes que hayan migrado a otros esquemas.
Un derecho perdido y recuperado
La mesada catorce fue, durante años, un derecho adquirido por muchos trabajadores colombianos. Sin embargo, en 2011 la Ley 1377 eliminó su obligatoriedad para quienes se pensionaran después de ese año, salvo algunas excepciones como los miembros de la fuerza pública y ciertos regímenes especiales. Los docentes quedaron en una zona gris, donde algunos lograban acceder por vía judicial, mientras que otros veían negado ese derecho por falta de una norma constitucional expresa.
Esta inseguridad jurídica llevó a múltiples demandas, sentencias contradictorias y desgaste institucional. La reforma en curso busca cerrar ese capítulo, consolidando el derecho a la mesada catorce de manera clara, equitativa y con sustento constitucional.
Más que un beneficio económico: una apuesta por la dignidad docente
Más allá del impacto económico, el reconocimiento de la mesada catorce envía un mensaje poderoso: el país reconoce el valor de quienes han dedicado su vida a la formación de generaciones. Los maestros, cuya labor suele ser invisibilizada en los debates presupuestales, encuentran en esta medida un acto de reparación y justicia.
Este proyecto se inscribe también en un contexto de creciente discusión sobre la necesidad de revalorizar la carrera docente. Diversos estudios en Colombia y América Latina han demostrado la relación entre condiciones laborales dignas y la mejora en la calidad educativa. Asegurar un retiro digno para los educadores es una inversión en el presente y futuro del sistema educativo.
Expectativas para la segunda vuelta
La publicación del proyecto, ordenada por el Decreto 0144 de 2026, marca el cierre formal de la primera vuelta legislativa. Ahora, se espera que en la nueva legislatura se retome el debate para completar el trámite constitucional. Aunque el proyecto ya cuenta con respaldo mayoritario, no está exento de desafíos.
Algunos sectores advierten posibles implicaciones fiscales, especialmente si el universo de beneficiarios crece. Por ello, será clave que el Ministerio de Hacienda, junto al Ministerio de Educación, presenten un análisis técnico riguroso para garantizar su viabilidad sin afectar otras obligaciones del Estado.
Por ahora, la comunidad educativa celebra este avance como un paso hacia el reconocimiento estructural de sus derechos. Si se concreta la segunda vuelta, Colombia dará un ejemplo de cómo una reforma constitucional puede responder, no a intereses coyunturales, sino a una deuda moral y estructural con uno de los sectores más vitales del país.
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